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#oposiciones Servicio Andaluz de Salud :: Publicada convocatoria de las BOLSAS de Trabajo

autor.: TemasyTEST

Remitido el 22-07-10 a las 08:07:09 :: 1033 lecturas

En BOJA de 22/07/2010 aparece publicada RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas. Es decir (y como la propia Resolución aclara luego, la Bolsa). Por su innegable interés para un elevado porcentaje de nuestra audiencia colgamos las bases íntegras

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, PARA LAS CATEGORíAS Y/O ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO Y DE PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD


Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para las categorías y/o especialidades de personal estatutario sanitario y de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en el Anexo II.

2. Los aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, podrán participar en la presente convocatoria por el turno libre o por el turno de promoción interna temporal. Dentro del turno libre se reservará un cupo del 5% de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera 3.

En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el turno de promoción interna temporal. En las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como las que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año para cubrir las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

El personal estatutario fijo podrá participar en esta convocatoria por el turno de promoción interna temporal (PIT) siempre que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y tenga destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.

3. El proceso de selección se regirá por lo establecido en el Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, en las presentes bases de convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.

Segunda. Proceso de selección.

1. El proceso de selección se realizará mediante creación de una Bolsa de empleo de personal estatutario temporal para cada una de las categorías que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. La creación y ordenación de dichas Bolsas de empleo temporal se realizará por las correspondientes Comisiones de Valoración tras la verificación, conforme al baremo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria, de los méritos alegados y acreditados por el aspirante.

3. La Comisión de Valoración verificará los méritos de los aspirantes hasta garantizar una bolsa de reserva para atender las vinculaciones temporales que resulten necesarias, siempre que existan suficientes aspirantes en la correspondiente bolsa de empleo.

4. Los nombramientos estatutarios temporales, para vinculaciones de larga o corta duración, se adjudicarán por riguroso orden de puntuación de acuerdo con los procedimientos establecidos en las cláusulas IV.10 y IV.11 del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

5. A los únicos efectos de selección de personal estatutario temporal, se entiende por nombramientos estatutarios temporales para vinculaciones temporales de larga duración y vinculaciones temporales de corta duración las siguientes:

A) Vinculaciones temporales de larga duración.

a) Los nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo.

b) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:

b.1. Promoción interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses.

b.2. Comisión de servicio.

b.3. Permiso sindical a tiempo total del titular.

b.4. Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.

b.5. Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.

B) Vinculaciones temporales de corta duración: Incluye los siguientes supuestos.

a) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, no incluidos en el punto anterior IV.2.1 del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005, aprobado el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud (Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones, Permisos y Licencias, Promoción interna temporal del titular de duración inferior a cuatro meses).

b) Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003.

c) Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003.

Los aspirantes podrán elegir en este tipo de vinculaciones de corta duración la opción «a tiempo parcial».

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos al proceso de selección de personal estatutario temporal, los aspirantes que participen en el mismo por el turno libre deberán reunir, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad:

a) Ser Español

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de 65 años.

1.3. No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y/o especialidad en la que se pretende la inscripción.

1.4. Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo II para cada categoría y/o especialidad convocada o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

1.6. Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado b), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

1.7. Para inscribirse en la Bolsa de empleo temporal para nombramientos temporales de corta duración de Enfermera, en las áreas específicas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, deberá acreditarse, además de los requisitos exigidos en los puntos anteriores, experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas especificas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de permitir o no su inclusión en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento.

2. Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna temporal deberán reunir los requisitos exigidos en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre).

3. Los aspirantes que hagan constar en su inscripción la condición de discapacitado, tendrán que tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior a 33%.

Cuarta. Solicitud, autobaremo y registro.

1. Inscripción: Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán realizar su inscripción y cumplimentar su autobaremo de méritos en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación informática «bolSAS empleo UNICA», a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Para realizar dicha inscripción el aspirante deberá acreditarse a través de firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Una vez inscrito deberá proceder al autobaremo de sus méritos y a la solicitud de categoría, destino y tipos de vinculación.

Para el aspirante que lo requiera, se habilitarán Puntos de Inscripción, tanto individuales como tutorizadas por personal administrativo, en las Unidades de Atención al Profesional de todos los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

1.2. Autobaremo («Gestión de méritos»).

El aspirante deberá inscribir todos los méritos académicos y profesionales que posea –excepto los servicios prestados en el SAS y la superación de la fase de oposición de la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el SAS–, siempre que los mismos sean valorables conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo III. Los servicios prestados en el SAS le serán mostrados de oficio al aspirante, el cual no podrá modificarlos.

En el caso de que los datos mostrados de oficio no sean correctos, o considere que falta algún dato, deberá acudir a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del centro más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten aquellas modificaciones que quiera llevar a cabo. El autobaremo vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo III. A estos efectos, la valoración de la experiencia SAS que de oficio se muestra al aspirante, en ningún caso formará parte del autobaremo de méritos ni vinculará a la Comisión, pudiendo esta conceder una puntuación mayor a la mostrada si se acredita que esta es errónea.

Los méritos a validar por la Comisión de Valoración, a efectos de determinar la puntuación de cada aspirante, serán los alegados y registrados, acreditados documentalmente durante el plazo habilitado al efecto en la base séptima 1 y autobaremados por el aspirante, no tomándose en consideración aquellos méritos inscritos una vez finalizado el plazo establecido en la base quinta, o que no hayan sido autobaremados por los aspirantes. Se exceptúa de dicha regla la experiencia SAS, que no debe ser autobaremada ni acreditada, salvo que el aspirante no esté conforme con los datos mostrados sobre los servicios prestados en el SAS. Asimismo, no deberá acreditarse la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

1.3. Solicitud de categorías, centros de destino y tipos de nombramientos («Gestión de Solicitudes»).

El aspirante deberá inscribirse en todas las categorías que desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas. Asimismo, deberá elegir los centros sanitarios, sin límite, donde quiera prestar sus servicios y el tipo de nombramiento temporal que desea le sea ofertado: vinculaciones de corta y/o larga duración, además en las vinculaciones de corta duración podrá optar por jornada a tiempo parcial.

Aquellas enfermeras que opten por solicitar alguna de las Áreas Específicas de Enfermería indicadas en el punto B del Anexo II deberán solicitar vinculaciones de corta duración en el ámbito de atención especializada, salvo las de Salud Mental que también podrán optar por atención primaria.

1.4. Registro de la solicitud.

Finalizada la inscripción de los datos personales y los méritos y seleccionadas las categorías, centros y tipos de nombramientos por los que opta el aspirante, este debe proceder a registrar su solicitud antes de salir de la aplicación informática. Aquellas inscripciones que no hayan sido registradas, aunque estén guardadas, no tendrán validez alguna. Al registrar la solicitud el sistema asignará al aspirante un número de registro con indicación de la fecha y hora en la que realizó la inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de recepción. El único registro válido será el último que se haya realizado dentro del plazo de valoración de méritos, el cual a todos los efectos invalidará a los anteriores.

2. Plazo de inscripción de solicitudes.

El plazo de inscripción de solicitudes y autobaremo es abierto y permanente, sin perjuicio de lo establecido en la base quinta. En cualquier momento, se podrán aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que el aspirante modifique sus datos personales, actualice sus méritos, o varíe su elección de categoría, de centro o tipo de vinculación, deberá realizar un nuevo registro. Sólo se tomará en consideración el último registro efectuado hasta el 31 de octubre de cada año, que será el único válido a todos los efectos.

Quinta. Período de valoración de méritos.

Las valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán anualmente con fecha 31 de octubre.

Sexta. Listado único de aspirantes admitidos.

1. Procesada la solicitud y méritos registrados con la generación del autobaremo, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, hará pública la relación única de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal del SAS con la puntuación de acuerdo con el autobaremo que corresponda. La publicación se hará en la página web del Servicio Andaluz de Salud, durante el mes siguiente a la fecha de finalización del período de valoración correspondiente. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual deberán los participantes presentar documentación por cada categoría y sistema de acceso (libre, promoción interna, así como la reserva de discapacitados), teniendo en cuenta el número previsible de vinculaciones temporales a realizar en el período de un año en cada categoría más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de candidatos disponibles en Bolsa.

Figurar en la relación única de aspirantes inscritos admitidos ordenados por puntuación de autobaremo, sólo genera derecho a estar incluido en la Base de datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal del SAS.

Una vez agotado el listado definitivo de personas candidatas, se continuará baremando por orden de autobaremo según la necesidades de vinculaciones temporales, siempre que existan aspirantes en Bolsa. En la web del Servicio Andaluz de Salud se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de diez días naturales a partir de dicha publicación.

En el proceso de baremación por cada Comisión de Valoración, las Organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad estarán presentes, en aras a garantizar y velar por el estricto cumplimiento del procedimiento.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Los aspirantes inscritos que se indiquen en el listado único, deberán presentar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación en la página web del Servicio Andaluz de Salud, los documentos acreditativos de requisitos y méritos alegados en su autobaremo. Aquellos méritos suficientemente acreditados que ya han sido valorados favorablemente por cada Comisión de Valoración no deberán presentarse, al objeto de incrementar la agilidad del proceso, siendo custodiada toda la documentación en la sede de la Comisión. Los aspirantes recibirán aviso por SMS al móvil indicándole el inicio del plazo para aportar documentación.

La documentación se dirigirá preferentemente al centro sanitario sede de la Comisión de Valoración de la categoría y/o especialidad a la que opta, cuya dirección se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Para la acreditación por los solicitantes de los requisitos y méritos alegados, bastará presentar fotocopia de la documentación que los justifique bajo el texto «es copia del original» suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará de su veracidad.

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su autobaremo:

a) Fotocopia del DNI o Pasaporte en vigor si la persona solicitante no presta consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad en el momento de la contratación. En su caso, fotocopia del NIE.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida para el desempeño de la profesión o categoría solicitada.

c) Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en ninguna de las categorías en las que se inscribe.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma, si la persona solicitante no presta consentimiento expreso para la consulta de los dichos datos a través de la certificación electrónica de discapacidad.

f) Las personas candidatas que se inscriban en las áreas específicas de Enfermería deberán aportar un certificado que acredite experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas específicas a la que optan.

g) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo.

2. La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo III deberá ir grapada, ordenada y numerada, según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo, y consistirá en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la categoría y/o especialidad en la que se han prestado los servicios y el tipo de vinculación.

Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de vida laboral.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán acreditarse. Al efecto, el aspirante deberá comprobar, al realizar su inscripción en la bolsa, que dichos servicios figuran inscritos en la aplicación, en caso contrario deberá dirigirse a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del centro más cercano a su domicilio y solicitar su grabación en el sistema de información de personal del SAS (Gerhonte).

b) Fotocopias de los títulos académicos, máster y diplomas.

c) Fotocopias de certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

d) Fotocopias de certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

e) Fotocopia del nombramiento de Profesor Asociado y certificación de servicios prestados.

f) Fotocopia del nombramiento de tutor de formación postgraduada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

g) Fotocopia de certificación, expedida por la dirección del centro, sobre la participación en Comisiones de Calidad.

h) Fotocopias de publicaciones, ponencias y comunicaciones a congresos.

i) Fotocopia de la certificación o resolución de concesión de premio.

En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán copia de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3. El solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

4. La documentación a la que se refiere el apartado anterior se presentará en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, o en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Como excepción a lo previsto en los puntos anteriores, las personas candidatas no habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Cualquier documentación que ya haya sido presentada con el mismo fin en un período de baremación anterior y que, por tanto, ya consta en la Administración, siempre que haya sido valorada favorablemente por la Comisión de Valoración correspondiente.

b) Certificación de los servicios prestados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, o de los organismos públicos preexistentes o integrados.

c) Certificación de la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

6. Cuando existan indicios de falseamiento en la documentación aportada justificativa de los requisitos y méritos alegados, la Administración actuará de conformidad en el Código Penal, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho ante tales hechos.

Octava. Comisión de Valoración.

1. Se creará una Comisión de Valoración por cada categoría y/o especialidad convocada, que tendrá su sede en el centro sanitario designado al efecto por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. Estas Comisiones estarán coordinadas por personal directivo del centro sede de la Comisión que actuará como Presidente.

La función de las Comisiones será la verificación de los méritos acreditados por aquellos aspirantes que figurando en el listado único de admitidos deban aportar documentación conforme a la puntuación indicada por cada categoría y sistema de acceso (libre, promoción interna, así como la reserva de discapacitados).

2. La Comisión de Valoración de cada categoría y/o especialidad estará compuesta por tres miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, siendo publicada su designación en la página web del Servicio Andaluz de Salud, donde se hará constar el centro sanitario sede de la misma.

Asimismo, cada Comisión contará con el personal de apoyo administrativo que se determine en función del volumen de expedientes a baremar.

3. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y estar en posesión de titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el acceso a la categoría y/o especialidad convocada.

4. Las Organizaciones Sindicales firmantes del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010, podrán estar presentes en las sesiones de las Comisiones de Valoración.

5. Los miembros de la Comisión de Valoración respetarán el código ético en el ejercicio de sus actuaciones, de acuerdo con los principios de integridad, objetividad, competencia profesional y cuidado debido, confidencialidad de la información que se obtenga en el desarrollo de sus funciones e imparcialidad, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica que ostenta como órgano colegiado y como experto en el desempeño de la categoría y/o especialidad objeto de valoración.

Asimismo, deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra la circunstancia prevista en el apartado anterior.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Novena. Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas.

1. Baremación y actualización de listado único de aspirantes admitidos.

La Administración de forma continuada y según vaya llegando a las Comisiones de Validación la documentación acreditativa y ésta sea baremada, irá actualizando el listado único de aspirantes publicado en la página web del Servicio Andaluz de Salud, con indicación de las personas candidatas validadas y su puntuación de baremo.

Una vez valorada por las Comisiones de Valoración la veracidad de los datos alegados, a la vista de la documentación presentada, se incorporará al Listado único de aspirantes la baremación realizada con una actualización mensual que se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

2. Alegaciones.

Los aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días naturales desde la incorporación de su baremo en el listado único, recibirán aviso por SMS al móvil indicándole el inicio del plazo para realizar alegaciones.

Las alegaciones serán estimadas o desestimadas con la publicación del listado de personas candidatas con las puntuaciones definitivas de los mismos según apartados y subapartados del baremo.

3. Listado de personas candidatas.

El listado de personas candidatas se publicará, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del listado único de aspirantes. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

La relación de personas candidatas constituirá la Bolsa de Empleo de cada una de las categorías y/o especialidades y, en su caso, área específica, de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud. Únicamente las que figuran en dicha relación podrán ser seleccionados para ocupar una plaza temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en las cláusulas IV.10 y IV.11 del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010.

4. Empates.

Si dos personas candidatas tienen la misma puntuación en el listado de personas candidatas, la oferta se realizará en primer lugar a quien haya acreditado en ese listado más servicios prestados en la categoría en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en el Sistema Nacional de Salud, subsidiariamente. De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en formación continuada. De persistir el empate, este se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

5. Listado de personas excluidas.

Se considerarán excluidas del listado aquellas personas que no hayan presentado documentación acreditativa de requisitos y méritos en el caso de ser primera inscripción. En el supuesto de haber sido baremados en periodos anteriores, dicha valoración se incorporará automáticamente al listado de personas candidatas de la categoría y/o especialidad a la que opta, actualizándose el apartado de experiencia SAS a la fecha de corte correspondiente.

6. Recursos.

Contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

ANEXO II

CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN EXIGIDA

A) PERSONAL LICENCIADO SANITARIO

- Facultativo Especialista de Área: Título de Especialista en la Especialidad correspondiente.

• Alergología.

• Análisis Clínicos.

• Anatomía Patológica.

• Anestesiología y Reanimación.

• Angiología y Cirugía Vascular.

• Aparato Digestivo.

• Bioquímica Clínica.

• Cardiología.

• Cirugía cardiovascular.

• Cirugía General y Aparato Digestivo.

• Cirugía Oral y Maxilofacial.

• Cirugía Ortopédica y Traumatología.

• Cirugía Pediátrica.

• Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

• Cirugía Torácica.

• Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.

• Endocrinología y Nutrición.

• Farmacia Hospitalaria.

• Farmacología Clínica.

• Hematología y Hemoterapia.

• Inmunología.

• Medicina Física y Rehabilitación.

• Medicina Intensiva.

• Medicina Interna.

• Medicina Nuclear.

• Medicina Preventiva y Salud Pública.

• Microbiología y Parasitología.

• Nefrología.

• Neumología.

• Neurocirugía.

• Neurofisiología Clínica.

• Neurología.

• Obstetricia y Ginecología.

• Oftalmología.

• Oncología Médica.

• Oncología Radioterápica.

• Otorrinolaringología.

• Pediatría.

• Psicología Clínica.

• Psiquiatría.

• Radiodiagnóstico.

• Radiofísica Hospitalaria.

• Reumatología.

• Urología.

- Pediatra de Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Pediatría.

- Médico de Familia Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Centros de Transfusión Sanguínea: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Admisión y Documentación Clínica: Licenciado en Medicina y Cirugía General.

- Odonto-Estomatólogo de Atención Primaria: Médico Especialista en Estomatología o Licenciado en Odontología.

- Epidemiólogo de Atención Primaria: Título de Licenciado Universitario en Medicina.

- Farmacéutico de Atención Primaria: Título de Licenciado Universitario en Farmacia.

B) PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

- Matrona: Título de Diplomado Universitario en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, y título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

- Fisioterapéuta: Título de Diplomado Universitario en Fisioterapia o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.

- Terapéuta Ocupacional: Título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.

- Enfermera: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

Áreas Específicas para nombramientos temporales de corta duración:

- Área Quirófano.

- Área Diálisis.

- Área Neonatología (Urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos).

- Área Cuidados Críticos y Urgencias.

- Área Salud Mental.

C) PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

- Técnico Especialista en Anatomía Patológica: Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria), o título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Dietética y Nutrición: Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria) o título de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Documentación Sanitaria: Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Técnico Superior en Documentación Sanitaria (Ciclo Formativo Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Laboratorio: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos.

- Técnico Especialista en Medicina Nuclear: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) o título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Radiología y Electrorradiología. Acreditación para operar equipos Rayos X, expedida por Consejo de Seguridad Nuclear.

- Técnico Especialista en Radioterapia: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad.

- Auxiliar de Enfermería: Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).

- Técnico en Farmacia: Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico en Farmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad).

D) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS LICENCIADO

- Técnico de Salud en Educación para la Salud y Participación Comunitaria: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Técnico de Salud en Sanidad Ambiental: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

E) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DIPLOMADO

- Trabajador Social: Título de Diplomado Universitario en Trabajo Social.

F) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

- Administrativo: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- Cocinero: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- Técnico en Informática: Título de Formación Profesional de Segundo Grado, rama Informática, módulo Profesional Nivel 3 o del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o del título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional informática) o equivalente; o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior (título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), y habiendo ejercido funciones de esta categoría durante cinco años.

- Técnico Superior en Alojamiento: Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo) o equivalente; o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior (título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), y haber ejercido las funciones de esta categoría durante cinco años.

- Auxiliar Administrativo.

- Costurera.

- Monitor.

- Peluquero.

- Telefonista.

Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente. Además del requisito de titulación, los candidatos que se inscriban en las siguientes categorías deberán acreditar el requisito específico correspondiente:

- Celador-Conductor en plazas de Áreas Hospitalarias y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria: Permiso de conducir de clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP).

Área Específica de Celador-Conductor de Unidad Logística: Permiso de conducir C1.

- Celador-Conductor en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea: Permiso de conducir de clase D.

G) OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

- Celador.

- Limpiadora.

- Personal de Lavandería y Planchado.

- Peón.

- Pinche.

Certificado de Escolaridad o equivalente.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

A) BAREMO GRUPO A: PERSONAL LICENCIADO

1. Experiencia profesional (máximo: 55 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo: 3,00 puntos).

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puestos directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

2. Formación (máximo: 55 puntos).

2.1. Formación académica (máximo: 8 puntos).

2.1.1 Grado de Doctor.

a) Por grado de Doctor relacionado con la categoría y/o especialidad a la que opta: 3,00 puntos.

b) Por grado de Doctor obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 1,00 punto.

2.1.2. Máster Universitario relacionado con la categoría o especialidad: 3,00 puntos.

2.1.3. Diploma Experto Universitario relacionado con la categoría o especialidad: 2,00 puntos.

2.2. Formación especializada (máximo: 25 puntos).

El período de formación para la obtención del título de Especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

2.2.1. Facultativos Especialistas de Área y Pediatras de Atención Primaria.

a) Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad, convalidada por el MEC con la correspondiente titulación: 25,00 puntos.

b) Por la obtención del título de Especialista, mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años: 2,00 puntos.

2.2.2. Médicos de Familia.

a) Por la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia con la correspondiente titulación (artículo 4.3 del R.D. 1753/1998, de 31 de julio, y Circular 7/1999, del SAS): 25,00 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria han superado el período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 2.00 puntos

2.2.3. Otras Titulaciones Universitarias y otras Especialidades.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría, y/u otra especialidad diferente a aquella a la que se opta, siempre que estén relacionadas con la categoría a la que opta y compartan formación troncal: 2,00 puntos.

2.3. Formación continuada (máximo: 30 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

c) Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución por la que se aprueba el Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de Mesa Sectorial de Sanidad, conforme a las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta del citado Texto, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento, y han sido impartidas por las entidades anteriormente citadas.

2.3.1. Actividades formativas que se hayan realizado hace más de seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo, la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) del primer párrafo de este subapartado 2.3: 0,025 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

2.3.2. Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente período de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) del primer párrafo de este subapartado 2.3: 0,05 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,10 puntos.

2.3.3. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor Asociado de la especialidad a la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la Universidad y con programas de docencia pregraduada: 1 punto.

2.3.4. Por cada 12 meses de actividad como Tutor de los programas de formación postgraduada, con nombramiento de Tutor, en relación con la especialidad a la que se opta: 1 punto.

2.3.5. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos: 0,10 puntos.

3. Otros méritos (máximo: 20 puntos).

En los epígrafes a), b), c), d) y e) de este apartado se valoran solo los tres primeros autores.

a) Por publicaciones en libros de carácter científico, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, que contengan el ISBN:

a.1. Por cada libro completo: 1 punto.

a.2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b) Por publicaciones en revista de carácter científico relacionada con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

b.1. Por cada publicación en revistas incluidas en el «Journal Ranked by Impact Factor»: 0,30 puntos.

b.2. Por cada publicación en revistas no incluidas en el «Journal Ranked by Impact Factor»: 0,15 puntos.

c) Por ponencias en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

c.1. Por cada ponencia en congreso de ámbito internacional: 0,20 puntos.

c.2. Por cada ponencia en congreso de ámbito nacional: 0,10 puntos.

c.3. Por cada ponencia en congreso de ámbito regional: 0,05 puntos.

d) Por comunicación en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

d.1. Por cada comunicación en congreso de ámbito internacional: 0,10 puntos.

d.2. Por cada comunicación en congreso de ámbito nacional: 0,05 puntos.

d.3. Por cada comunicación en congreso de ámbito regional: 0,025 puntos.

e) Por premios de investigación otorgado por sociedades científicas y/u organismos oficiales, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

e.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

e.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

e.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

f) Por la superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público ordinarias –se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre–, para el acceso a plazas de las misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas en el Servicio Andaluz de Salud, durante los últimos cinco años: 1,00 punto.

B) BAREMO GRUPO B: PERSONAL DIPLOMADO

1. Experiencia profesional (máximo: 55 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo: 3,00 puntos).

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puestos directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este Apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

2. Formación (máximo: 45 puntos).

2.1. Formación académica (máximo: 6 puntos).

2.1.1. Máster Universitario relacionado con la categoría o puesto específico: 3,00 puntos.

2.1.2. Diploma Experto Universitario relacionado con la categoría o puesto específico: 2,00 puntos.

2.2. Formación especializada (máximo: 9 puntos).

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

2.2.1. Personal Sanitario Diplomado.

a) Por la obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la que se opta, y previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Enfermería Interna Residente: 6 puntos.

b) Por la obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la que se opta, por vía de acceso excepcional regulada en el R.D. 450/2005: 1 punto.

2.2.2. Otras Titulaciones Universitarias y otras Especialidades.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría, y/u otra especialidad diferente a aquella a la que se opta, siempre que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que opta: 3,00 puntos.

2.3. Formación continuada (máximo: 30 puntos)

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

b.2. Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

c) Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución por la que se aprueba el Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de Mesa Sectorial de Sanidad, conforme a las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta del citado Texto, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento, y han sido impartidas por las entidades anteriormente citadas.

2.3.1. Actividades formativas que se hayan realizado hace más de seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo, la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) del primer párrafo de este subapartado 2.3: 0,025 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

2.3.2. Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) del primer párrafo de este subapartado 2.3: 0,05 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,10 puntos.

2.3.3. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor Asociado de la especialidad a la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la Universidad y con programas de docencia pregraduada: 1 punto.

2.3.4. Por cada 12 meses de actividad como Tutor de los programas de formación postgraduada, con nombramiento de Tutor, en relación con la especialidad a la que se opta: 1 punto.

2.3.5. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos: 0,10 puntos.

3. Otros méritos (máximo: 20 puntos).

En los epígrafes a), b), c), d) y e) de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores.

a) Por publicaciones en libros de carácter científico, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, que contengan el ISBN:

a.1. Por cada libro completo: 1 punto.

a.2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b) Por publicaciones en revista de carácter científico relacionada con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

b.1. Por cada publicación en revistas incluidas en el «Cuiden citación»: 0,30 puntos.

b.2. Por cada publicación en revistas no incluidas en el «Cuiden citación»: 0,15 puntos.

c) Por ponencias en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

c.1. Por cada ponencia en congreso de ámbito internacional: 0,20 puntos.

c.2. Por cada ponencia en congreso de ámbito nacional: 0,10 puntos.

c.3. Por cada ponencia en congreso de ámbito regional: 0,05 puntos.

d) Por comunicación en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

d.1. Por cada comunicación en congreso de ámbito internacional: 0,10 puntos.

d.2. Por cada comunicación en congreso de ámbito nacional: 0,05 puntos.

d.3. Por cada comunicación en congreso de ámbito regional: 0,025 puntos.

e) Por premios de investigación otorgado por sociedades científicas y/o organismos oficiales, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

e.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

e.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

e.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

f) Por la superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público ordinarias –se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre–, para el acceso a plazas de las misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas en el Servicio Andaluz de Salud, durante los últimos cinco años: 1,00 punto.

C) BAREMO GRUPOS C, D y E: PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTRO PERSONAL

1. Experiencia profesional (máximo: 55 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo: 3,00 puntos).

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puestos directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y c

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