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Actualización Temarios :: El Poder Judicial y las Entidades Locales
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Autor.:cejuanjo
Remitido el
26-07-10 a las 12:33:46 horas :: Lecturas.:113
Hola
Resulta que uno de los apartados del tema sobre el Poder Judicial correspondiente a la convocatoria de Administrativos del Ayuntamiento de Alcoy tiene como título El Poder Judicial y las Entidades Locales. A nosotros el epígrafe nos pareció extravagante, y lo dijimos. De todas formas y como prometí os cuelgo lo único que a día de hoy puede decirse que guarda relación con el objeto de ese apartado.
DE LOS JUZGADOS DE PAZ (por cierto en Alcoy no hay Juzgado de Paz).
Artículo 99.
1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.
Artículo 100.
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la Ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la Ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las Leyes.
Artículo 101.
1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al juez de primera instancia e instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un juzgado de paz, el ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al juez de paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma sala de gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
5. Los jueces de paz prestarán juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
Artículo 102.
Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Artículo 103.
1. Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los jueces de primera instancia e instrucción.
2. Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.
Respuestas.: 3 |
| :: RE.: Actualización Temarios :: El Poder Judicial y las Entidades Locales Autor.: Carmen B. Serrano Remitida el 27-07-10 a las 10:07:09 horas Gracias Juanjo. Lo que no acabo de entender es como en un ayuntamiento que se supone son profesionales simplemente no ponen los temas que salen desde siempre en lugar de inventarse temas que ni ellos mismos saben de que van. Por cierto el tal Danielo de que va ??? :: RE.: Actualización Temarios :: El Poder Judicial y las Entidades Locales Autor.: Danielo Remitida el 27-07-10 a las 02:07:43 horas Hola Carmen:
Bueno, solo soy un chico que intentaba consultar sobre unos ciertos temas, no pretendia ofender a nadie y tampoco creo que haya sido ofensivo. En cualquier caso, imagino que tu y el cejijunto, digo, el cejuanjo sereis bastante intimos.
Un saludo. :: RE.: Actualización Temarios :: El Poder Judicial y las Entidades Locales Autor.: Carmen B. Serrano Remitida el 27-07-10 a las 02:07:08 horas Danielo no se que pretendes pero mi impresión es que llevas muy poco metido en esto y que igual lo que te interesa es Sanidad como celador. Juanjo en Alcoy es toda una institucion en esto de las oposiciones y yo como alcoyana lo conozco perfectamente pues bastantes amigas y conocidas mias han sido alumnas de sus clases. Desde luego Juanjo es inigualable y los opositores nunca dejaremos de agradecerle lo bastante todo el bien que esta haciendo desinteresadamente por nosotros. | |
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