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:: Reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas ::

Autor.:cejuanjo

Remitido el 27-07-10 a las 09:35:56 horas :: Lecturas.:29

En BOE de 27/07/2010 se publica esta reforma del Reglamento de la Cámara Alta considerada básica para ejercer con plenitud la función de Cámara de representación territorial que el artículo 69.1 de la Constitución otorga al Senado. Según se explica en la Exposición de Motivos La facultad de utilizar las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma quedó reconocida por vez primera en el texto refundido del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, que autorizó el uso de cualquiera de dichas lenguas en la primera intervención del Presidente electo en la sesión constitutiva, en las intervenciones que tengan lugar en el debate sobre el estado de las Autonomías que se desarrolla en la Comisión General de las Comunidades Autónomas y en los escritos de ciudadanos e instituciones dirigidos al Senado.

Posteriormente, el 29 de junio de 2005 se aprobó una nueva propuesta de reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en el Senado, que permite su empleo en todas las sesiones de la Comisión General de Comunidades Autónomas, y autoriza la publicación de las iniciativas de carácter no legislativo que sean presentadas en dichas lenguas, además del castellano, en la sección del Senado del «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Estas reformas ya fueron asumidas en su día como los pasos iniciales de un proceso de reconocimiento gradual del uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en el Senado. La puesta en práctica de estas primeras reformas, y muy singularmente la implementación de un sistema de traducción simultánea en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, han sido muy positivos y han venido a demostrar que el uso de las lenguas oficiales, la práctica del plurilingüismo, aplicando los recursos tecnológicos de traducción hoy disponibles, no solo no constituye un obstáculo para el normal funcionamiento de la vida parlamentaria de esta Cámara sino que la enriquece y favorece un clima de libertad, de normalidad y, en definitiva, de convivencia democrática. De ahí que el propio Pleno del Senado expresara su voluntad de iniciar nuevas reformas reglamentarias que ampliaran la posibilidad de uso de las lenguas oficiales al Pleno y a las Comisiones.

Así, a punto de finalizar la pasada Legislatura, el Pleno del Senado aprobó una moción, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007, por la que se comprometía a promover la reforma de Reglamento de la Cámara con el objeto de reconocer y amparar, en el conjunto de la actividad ordinaria del Pleno y de las Comisiones, el uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

Iniciada la presente Legislatura, el Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2008, volvió a aprobar una nueva moción del mismo tenor por la que se obligaba a promover la reforma del Reglamento de la Cámara con el objeto de reconocer y amparar, en el conjunto de la actividad ordinaria del Pleno y de las Comisiones, el uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, con efectos a partir de la presente Legislatura.

La reforma que hoy se plantea se inscribe en la misma línea de reformas anteriores que ampliaban las posibilidades de uso de las lenguas oficiales en la actividad del Senado y viene a dar cumplimiento a los diversos acuerdos de Pleno que apuntaban en dicha dirección y particularmente al citado del 27 de mayo de 2008 para que en esta legislatura el Senado incorpore en su actividad ordinaria el normal uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, en coherencia con su condición de Cámara territorial.


El texto de la reforma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, es el siguiente

. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 20 con el siguiente contenido:

«3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.»

2. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 84 con el siguiente contenido:

«5. Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.»

3. El artículo 191.2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.»

4. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:

«El Senado, como cámara territorial, ampara el normal uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en las siguientes actividades de la Cámara:

En la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara.

En las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

En las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de mociones.

En la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales.

En la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los senadores.

En los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.»


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