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Personal Laboral
Derecho Administrativo
(Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 11)
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.