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#oposiciones ✅ Publicada Oferta de Empleo de la Generalitat Valenciana OCHOCIENTAS VEINTITRES [823] plazas a convocar durante 2023 (Valencia)

autor.: TemasyTEST

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titulo.: ✅ Publicada Oferta de Empleo de la Generalitat Valenciana OCHOCIENTAS VEINTITRES [823] plazas a convocar durante 2023 (Valencia)

autor.: TemasyTEST

Remitido el 05-04-23 a las 09-51-49


DECRETO 44/2023, de 31 de marzo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2023 para la Administración de la Generalitat. [2023/3587]
(DOGV núm. 9569 de 05.04.2023) Ref. Base Datos 003531/2023


Análisis documental


Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, viene a establecer, en relación con la Administración de la Generalitat, que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por el personal temporal a que se refieren los artículos 18.2.a, y 19.5 mediante la aprobación, en los tres meses siguientes a la publicación de la correspondiente ley de presupuestos, de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat para 2023, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 120 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 110 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en los apartados tres y cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 estableciéndose que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También se prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Según el apartado Tres del artículo 20 arriba referido para el año 2023 las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Por su parte, y en relación con la Generalitat, el artículo 36 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, regula la oferta de empleo público estableciendo que, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, la oferta incluye una promoción interna ordinaria de más del 40 % de las plazas que se convocan. Este número de plazas está incluido en la tasa de reposición, por lo que las plazas ofertadas y no cubiertas por este turno de promoción interna serán acumulables a las convocatorias de turno libre.

Además, se prevé un procedimiento de promoción interna específica para el acceso al cuerpo B-06 técnico de gestión de servicios socioculturales y a la comunidad, escala B-06-01 técnica de gestión en Educación Infantil.

La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Asimismo, el decreto incluye medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en la reunión de 23 de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.2 m) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana,

Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 31 de marzo de 2023,





DECRETO



Artículo 1. Oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 20 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, y el artículo 36 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a dicha anualidad, para el ámbito de la administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.



Artículo 2. Contenido de la oferta

1. Esta oferta de empleo público contiene 823 plazas correspondientes a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Dichos puestos se encuentran vacantes o se hallan desempeñados de modo interino o temporal o, estando desempeñados por sus titulares, son susceptibles de ser convertidos en puestos del grupo de titulación superior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

2. A excepción de las plazas contempladas en el anexo III, a las que hace referencia el apartado 4 de este artículo y el artículo 5 del presente decreto, las plazas a que se refiere el apartado anterior ascienden a un total de 647 y son las que se indican en los anexos de este decreto, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado.

3. En la presente oferta se incluyen 389 plazas que corresponden al turno libre (anexo I) y 258 a promoción interna ordinaria (Anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en cuanto a la reserva para la promoción interna del personal.

Según el artículo 20 Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Por ello, a las cifras resultantes de la tasa de reposición se han añadido 22 plazas más que han quedado desiertas en la convocatoria 5/22 correspondientes al cuerpo A1-06 superior técnico de ingeniería en informática de la oferta de empleo público de la Generalitat para 2022.

4. Además se ofertan 176 plazas que contempla el anexo III del cuerpo B-06 cuerpo técnico de gestión de servicios socioculturales y a la comunidad, escala B-06-01 técnica de gestión en Educación Infantil, a las que se podrá acceder mediante un procedimiento restringido de promoción interna específica. Por esta razón estas plazas no computarán a efectos de la tasa de reposición ni serán tenidas en cuenta a efectos del porcentaje de reserva de plazas para el turno de promoción interna, ni computarán para el cálculo del cupo de reserva para personas con diversidad funcional.

5. Las convocatorias preverán que las plazas incluidas en el anexo II que resulten desiertas tras cada uno de los procesos selectivos de promoción interna se acumularán a la correspondiente convocatoria de turno libre, al computarse dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, en cumplimiento de los criterios para el cálculo de dicha tasa definidos en los apartados tres y cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.



Artículo 3. Convocatorias

1. Los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público deben ser convocados por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en los tres meses siguientes a la aprobación del presente decreto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en las convocatorias derivadas de la presente oferta de empleo público el sistema de oposición tendrá carácter ordinario y preferente, quedando reservadas para la provisión mediante este sistema más del 50 % de las plazas, tal y como se recoge en los anexos I y II.



Artículo 4. Procedimiento de promoción interna ordinaria

1. Las convocatorias de promoción interna de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo II se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat llevándose a cabo mediante las siguientes modalidades:

a) Promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo en los términos previstos en la normativa estatal básica.

b) Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.

2. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en su caso, de qué pruebas o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.



Artículo 5. Procedimiento de promoción interna específico

La disposición transitoria tercera de la Ley 4/2021 establece que el personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en el cuerpo C1-04 especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, seguirá integrado en el mismo en tanto no accedan con destino definitivo a puestos adscritos a otros distintos por los sistemas previstos en la normativa vigente. Estos cuerpos se declaran a extinguir.

En el marco de las previsiones del Plan de ordenación del personal educador de Educación Infantil, el personal funcionarial que esté en posesión del título de técnica o técnico superior en Educación Infantil, podrá acceder al cuerpo B-06 técnico de gestión de servicios socioculturales y a la comunidad, escala B-06-01, técnica de gestión en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat mediante un proceso restringido de promoción interna.

En dicho proceso, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del cuerpo C1-04, modificándose dicho puesto y clasificándose como B-06-01, con las funciones y retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo.

Artículo 6. Reserva para personas con diversidad funcional

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana se reserva un cupo superior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto, del siguiente modo:

a) un mínimo del 5 % de las plazas ofertadas se reservarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, reservando un porcentaje específico del 3 % para personas con discapacidad intelectual y un 2 % para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) y el resto de las plazas, es decir, el 5 % restante, se reservarán para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad o diversidad funcional.



Artículo 7. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional y enfermedad mental tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que estas personas participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las convocatorias para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a que se refiere al apartado 2.a del artículo anterior, estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.



Artículo 8. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

Los cuerpos objeto de la presente oferta así como las plazas ofertadas podrán ser objeto de ampliación si, en el marco de la normativa básica estatal y mediante los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales, se aprobaran nuevos acuerdos para el desarrollo de las ofertas de empleo público y/o planes de estabilidad en el empleo público, en cuyo caso se estará a los criterios y previsiones que se establezcan en los mismos.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en función pública para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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