autor.: silvia
Remitido el 10-06-10 a las 11:26:06 :: 16 lecturas
Hola chic@s,
Tengo el siguiente supuesto de IVTM:
"Don XX ha dado de baja temporal su vehículo, con carácter voluntario el 15 de septiembre de 2006, no por sustracción o robo, sino porque apenas lo utiliza.
Poco antes de transcurrir los dos años, en concreto el 2 de agosto del año 2008,lo da nuevamente de alta.
Cuestiones:
1. ¿Tiene derecho el sr. XX al prorrateo de cuotas del IVTM del año 2006?
2. En el año 2007, ¿está no sujeto o exento del pago del Impuesto?
3. En el año 2008, ¿tiene derecho al prorrateo de cuotas por haberlo dado de alta en el tercer trimestre?"
Yo tengo dudas en la segunda pregunta. Porque si está de baja temporal, ¿debe seguir pagando el impuesto? Imagino que no, porque si no qué sentido tiene darlo de baja. Además, es hecho imponible la titularidad de un vehículo apto para circular, siendo apto para circular el que esté matrículado y no haya causado baja en los registros públicos (si causa baja ya no hay hecho imponible).
Pero según la respuesta al supuesto que tengo SÍ está sujeto y debe pagar la cuota sin prorratear por los tres años: 2006 - 2007 - 2008.
Espero que dejéis vuestras opiniones.
Saludos.
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