Remitido el 10-06-10 a las 11:26:06 :: 865 lecturas
Hola chic@s,
Tengo el siguiente supuesto de IVTM:
"Don XX ha dado de baja temporal su vehículo, con carácter voluntario el 15 de septiembre de 2006, no por sustracción o robo, sino porque apenas lo utiliza.
Poco antes de transcurrir los dos años, en concreto el 2 de agosto del año 2008,lo da nuevamente de alta.
Cuestiones:
1. ¿Tiene derecho el sr. XX al prorrateo de cuotas del IVTM del año 2006?
2. En el año 2007, ¿está no sujeto o exento del pago del Impuesto?
3. En el año 2008, ¿tiene derecho al prorrateo de cuotas por haberlo dado de alta en el tercer trimestre?"
Yo tengo dudas en la segunda pregunta. Porque si está de baja temporal, ¿debe seguir pagando el impuesto? Imagino que no, porque si no qué sentido tiene darlo de baja. Además, es hecho imponible la titularidad de un vehículo apto para circular, siendo apto para circular el que esté matrículado y no haya causado baja en los registros públicos (si causa baja ya no hay hecho imponible).
Pero según la respuesta al supuesto que tengo SÍ está sujeto y debe pagar la cuota sin prorratear por los tres años: 2006 - 2007 - 2008.
Espero que dejéis vuestras opiniones.
Saludos.
Respuestas
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titulo.: RE.: Supuesto IVTM
autor.: pelirroja
Remitido el 10-06-10 a
las 06-47-47
Hola, del supuesto que planteas está claro que no tiene derecho al prorrateo porque la ley sólo lo permite en caso de altas nuevas (primera adquisición) o baja definitiva del vehículo.
También lo permite si es baja provisional pero sólo si es por robo o sustracción, que tampoco es el caso.
Problema, en qué supuestos te permiten la baja temporal??? creo que ahí está el meollo...por lo que dice la solución es posible que lo permitan con carácter voluntario pero no sirve para quedar como no sujeto al impuesto. Yo creo que esto no está bien resuelto, creo que en el año 2007 no estaría sujeto y no pagaría nada, en cambio los años 2006 y 2008 pagaría todo el impuesto sin prorrateos.
Por ahí he encontrado lo siguiente acerca del seguro obligatorio de los vehículos de tracción mecánica :
"No tiene obligación de estar asegurados:
-Vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
-Vehículos que hayan sido dados de baja de forma definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En los dos casos los vehículos no están autorizados para circular, por
lo que enlazando esta circunstancia con la obligación de aseguramiento antes
enunciada no estarían obligados a asegurarse."
De ello deduzco que si no están autorizados para circular, y por ello no necesitan seguro, tampoco cumplen con los requisitos del art. 92 LHL...en el que se dice que deben ser vehículos aptos para circular por vías públicas matriculados en el registro público correspondiente, y en este caso sí causa baja en el Registro público, aunque sea temporal.
Yo contestaría eso, estoy de acuerdo contigo, pero ya sabes que en estas cosas siempre hay cosas que a los "mortales" ignorantes se nos escapan...
Además respecto de las bajas temporales, en tráfico te retienen para solicitarla el permiso de circulación y la tarjeta de ITV, por tanto no puedes circular, por tanto no cumples con el hecho imponible.
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