Hechos probados: Sobre las 17:00 horas del 22 de abril de 2016 Juan J. L. C. es sorprendido por el personal de seguridad de Carrefour portando un jamón que ha sustraído y cuyo importe es de 150 euros.
1. Acción
a. Conducta de Juanjo consistente en sustraer el jamón.
b. No concurren causas que excluyan la acción como el acto reflejo, la fuerza física irresistible o el estado de inconsciencia
c. Sabe lo que hace y quiere lo que hace. Por tanto la acción es dolosa.
2. Típica
a. Subsunción.: Se busca en el Código y se encuentra que el tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado es el delito de hurto del art. 234 C. P.
b. Imputación objetiva.: La sencillez del caso no requiere el análisis pormenorizado de la imputación objetiva
c. Autoría.: Juan J. L.C. tiene el dominio funcional del hecho y es el único que interviene en el mismo por lo tanto lo comete a título de autor.
d. Grado de ejecución.: La acción debe considerarse delito consumado y no delito en grado de tentativa
3. Antijurídica
a. La acción que sea típica no será antijurídica si concurre alguna causa de justificación. Las causas de justificación aparecen en el art. 20 del C. P. y son la legítima defensa, el estado de necesidad, el miedo insuperable y el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber, oficio o cargo.
4. Culpable
a. Tres primeras causas del art. 20 del C. Penal (loco, colocado o con problemas de percepción desde el nacimiento) Nada indica que Juanjo actúe desconociendo el carácter antijurídico de su comportamiento luego debe considerarse imputable
5. Conclusión
a. Juanjo es autor de un delito de hurto del art. 234 del C. Penal En concreto del segundo número porque la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros.
6. Determinación e individualización de la pena
a. El marco penal abstracto atribuye a la conducta de Juanjo una pena de multa de uno a tres meses
b. Este marco penal abstracto coincide con el marco penal concreto pues no se indica la existencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal
7. Responsabilidad civil
a. Existe si del hecho se derivan daños o perjuicios. En aplicación del art. 116 comprendería la restitución del jamón.
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