Remitido el 27-06-10 a las 05:47:33 :: 769 lecturas
En el art. 96.3 del TRLHL se expone que se prorrateará la cuota en los casos de 1ª adquisición o baja definitiva y también en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo.
Entiendo que no caben otros casos de prorrateo, no se prorrateará en altas de bajas temporales o rehabilitaciones de bajas definitivas.
Pues bien, la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Alicante, en su art. 6.3 también añade el prorrateo a:
"En el supuesto de rehabilitación de cualquier vehículo que está en situación de baja temporal sólo cabe hablar de prorrateo en la cuota cuando ésta hubiese tenido lugar por robo o sustracción."
Y lo sorprendente es que aplican el prorrateo al supuesto de rehabilitación de baja temporal por sustracción y no a la rehabilitación de baja definitiva. No viene a lugar ni uno ni otro, pero prorratear uno y no otro menos todavía.
Espero vuestros comentarios. Gracias.
Respuestas
3
titulo.: RE.: Prorrateo en el IVTM
autor.: cejuanjo
Remitido el 29-06-10 a
las 01-04-02
Hola Silvia
Lo de la rehabilitación por baja definitiva sería algo parecido al divorcio. Si uno se divorcia ya no cabe reconciliación (en este caso, rehabilitación) sino que lo que procede es un nuevo matrimonio con esa misma persona (en este caso, una nueva alta). No me suena haber leído ordenanzas en las que se hable de rehabilitación de baja definitiva.
En lo referente al prorrateo igual se me escapan pero no veo una diferencia clara entre lo que dice la LRHL y lo que aparece en tu cita de las Ordenanzas del Ayto. de Alicante. ¿No es lo mismo?
titulo.: RE.: Prorrateo en el IVTM
autor.: silvia
Remitido el 29-06-10 a
las 01-27-45
Hola juanjo,
Gracias por responder.
Yo entiendo que la LHL establece prorrateo para determinados casos de baja, además especifica que será desde el día en que conste la baja en el Registro público correspondiente. Pero no dice nada de prorrateo en caso de alta después de una baja (eso es lo que establecen algunas ordenanzas fiscales, pero yo no creo que puedan hacerlo) ¿Tú qué crees?
titulo.: RE.: Prorrateo en el IVTM
autor.: cejuanjo
Remitido el 30-06-10 a
las 03-13-58
Estoy contigo. Habría que ver un caso concreto de ordenanza municipal para ver como lo plantean. Para mi ya te digo que la baja no es una suspension de la relación tributaria sino una extinción de la misma (igual que el divorcio) y por tanto no tiene sentido el prorrateo (sólo lo tendría si hablamos de una suspensión, no de una extinción).
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