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[T] Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 05

autor.: cejuanjo

Remitido el 14-04-10 a las 04:52:14 :: 1062 lecturas


Don ABC compra una vivienda a don ZYX produciéndose la transmisión de la propiedad mediante escritura públicada otorgada por el Notario autorizante don Manolin Marichúns. Resulta que don ZYX no pagaba el IBI aún siendo solvente.

Cuestiones que se plantean

1.- ¿Puede ser que le pidan a Don ABC que abone el importe de los recibos no satisfechos por don ZYX? ¿En que caso?

2.- ¿Cómo pudo informarse Don ABC de la situación tributaria del inmueble con carácter previo a su adquisición y posterior transmisión de la propiedad?


   Respuestas 4


titulo.: respuesta supuesto

autor.: munena

Remitido el 16-04-10 a las 04-17-07


Puede que le pidan que abone los recibos no pagados: si, previa declaracion de insolvencia de D. ZYX y sus responsables solidarios se puede exgir a D. ABC el pago de la deuda tributaria del ibi de los ejercicios no prescritos anteriores a la compra.
La informacion la podia obtener a traves de la notaria, pues los notarios pediran informacion sobre las deudas pendientes que tenga el inmueble

titulo.: RE.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 05

autor.: pagoar

Remitido el 04-05-10 a las 10-50-29


El que sea solvente o no en este caso no es relevante. según el art.42.1.c de la LGT las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de eplotaciones...

titulo.: RE.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 05

autor.: pelirroja

Remitido el 06-05-10 a las 05-30-46


1- Sí pueden pedirle que abone los recibos no pagados, en caso de que ni D. ZYX, ni sus responsables solidarios los paguen, por ser considerado responsable subsidiario por el art. 64 LHL. Deberá hacerse la correspondiente derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios (en este caso D. ABC), que requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal (D. ZYX) y de los responsables solidarios (si existiésen).
Dicho art. 64 LHL se remite a la LGT, concretamente haremos referencia a los arts. 41, 43.1,d) y al 79 de la LGT (éste último por remisión expresa de dicho art 43 LGT)Será D.ABC responsable subsidiario, por afección de bienes, y de acuerdo con ello los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. De modo que D. ABC es responsable subsidiario de la deuda, y si no la satisface cuando se la exijan responderá con dicha vivenda que adquirió. (es como una garantía real)

2-Según el art. 64 LHL los NOTARIOS deben solicitar información y deben comunicarla a los compradores advirtiéndoles expresamente en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
De modo que previamente a comprar la vivienda el notario debió advertir a D. ABC de la situación de la misma, y de sus obligaciones y responsabilidades una vez transmitida la propiedad de la misma en su favor. Es así como pudo y debió ser informado D. ABC.
Es decir, D. ABC tiene unas responsabilidades desde que se convierte en titular del derecho de propiedad de la vivienda con respecto al IBI, y unas obligaciones por responsabilidad subsidiaria por la situación en que se encuentre dicha vivienda (impago del IBI quedando afectado el inmueble al cumplimieno de esa obligación), y otras responsabilidades respecto de comunicaciones y declaraciones..., aunque se hayan generado con anterioridad a su adquisición.


titulo.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 05

autor.: Invitad@

Remitido el 28-04-20 a las 08-51-56


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