titulo.: RE.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 05
autor.: pelirroja
Remitido el 06-05-10 a
las 05-30-46
1- Sí pueden pedirle que abone los recibos no pagados, en caso de que ni D. ZYX, ni sus responsables solidarios los paguen, por ser considerado responsable subsidiario por el art. 64 LHL. Deberá hacerse la correspondiente derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios (en este caso D. ABC), que requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal (D. ZYX) y de los responsables solidarios (si existiésen).
Dicho art. 64 LHL se remite a la LGT, concretamente haremos referencia a los arts. 41, 43.1,d) y al 79 de la LGT (éste último por remisión expresa de dicho art 43 LGT)Será D.ABC responsable subsidiario, por afección de bienes, y de acuerdo con ello los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. De modo que D. ABC es responsable subsidiario de la deuda, y si no la satisface cuando se la exijan responderá con dicha vivenda que adquirió. (es como una garantía real)
2-Según el art. 64 LHL los NOTARIOS deben solicitar información y deben comunicarla a los compradores advirtiéndoles expresamente en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
De modo que previamente a comprar la vivienda el notario debió advertir a D. ABC de la situación de la misma, y de sus obligaciones y responsabilidades una vez transmitida la propiedad de la misma en su favor. Es así como pudo y debió ser informado D. ABC.
Es decir, D. ABC tiene unas responsabilidades desde que se convierte en titular del derecho de propiedad de la vivienda con respecto al IBI, y unas obligaciones por responsabilidad subsidiaria por la situación en que se encuentre dicha vivienda (impago del IBI quedando afectado el inmueble al cumplimieno de esa obligación), y otras responsabilidades respecto de comunicaciones y declaraciones..., aunque se hayan generado con anterioridad a su adquisición.
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