Remitido el 31-03-18 a las 12:21:10 :: 11 lecturas
la respuesta a la pregunta 4 es errónea. La CE establece en dicho artículo lo siguiente: El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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