Remitido el 10-03-11 a las 05:25:02 :: 801 lecturas
Hola Juanjo, tengo una duda, he visto que en los ejercicios de ibi al calcular las bases liquidables siempre actualizas la base imponible sea del año que sea la ponencia de valores.Según tengo entendido yo en las ponencias del 98 al 2002 el valor catastral revisado (Base Imponible) no se actualiza y es a partir de 2003 cuando se actualiza del segundo año(inclusive) de reducción en adelante. Por lo que en los ejercicios que dices que la ponencia de valores es de 1999 por ejemplo, yo no actualizaría la base imponible. Dime si estoy en lo cierto o si siempre se actualiza la base imponible sea el año que sea.Gracias de antemano.
Respuestas
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titulo.: Re.: Supuestos IBI
autor.: cejuanjo
Remitido el 11-03-11 a
las 11-06-18
Angela aunque supongo que lo tienes te copio y pego el art. 67 de la LRHL (actualizado) que es de donde saco las reglas:
Artículo 67. Reducción en base imponible.
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones:
1.
Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1.
La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.
2.
La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 de esta Ley.
2.
Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:
1.
Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.
Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.
Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.
Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
2. Añadido por Ley 16/2007, de 4 de julio. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 % del que resulte de la nueva Ponencia.
3. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del impuesto y no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 de esta Ley.
4. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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