titulo.: Re.: supuesto practico en un examen de auxiliar administrativo
autor.: cejuanjo
Remitido el 03-11-11 a
las 08-40-50
Vamos a ver. Lo ideal sería que el supuesto que has planteado, seguramente real y desde luego interesante, hubiera merecido contestación por cualquiera de la veintena de lectores que han accedido al post quizá con el empeño - cada vez más risible y cada vez más patético - de descargarse el supuesto y las suluciones, imprimirse ambas cosas y guardarse tales documentos en una carpeta.
La utilidad de los supuestos, como la de los tests, está en hacerlos no en quedarselos. A ver cuando os entra esto en vuestras cabezas de chorlito, cojones.
En cualquier caso y yendo al fondo del asunto la cuestión no parece requerir informes jurídicos especialmente sofisticados. Así es evidente que por amplísimos e incluso proféticos que sean los extremos de la Ordenanza Fiscal de que se trata en el segundo párrafo difícilmente pueden concretar en modo preciso la cuantía que debe abonar el ciudadano por las señaladas obras. Hace falta, como la Ley de Haciendas Locales en punto a lo dicho señala, un Acuerdo concreto de imposición del señalado tributo. Acuerdo que a lo que se ve no se logró en Olula del Río por lo que el montante de la aportación ciudadana deberá ser obtenido por otros cauces. Por ejemplo mediante un prestamo de la CAM.
Esto es evidente se puede edulcorar con rimbombancias jurídicas - que harían aumentar la nota en el examen - pero en todo caso lo que hay es lo que hay.
Pues nada, lola, encantado de tenerte en esta Santa Casa. |