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3. - d
El profesor adscrito al nuevo Departamento seguirá formalmente integrado en el área de conocimiento originaria. En el acuerdo del Rector se especificará el régimen económico y jurídico en el que quedará en su anterior Departamento. En cualquier caso, el cambio de adscripción temporal no podrá ser superior al de un curso académico, salvo que así lo exija el programa de investigación concreto.
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