En una residencia asistida de la tercera edad cuya gestión es competencia de una empresa privada pero cuya titularidad lo es de una fundación pública municipal se plantea la representación del tradicional Betlem navideño
La empresa privada se opone a considerarlo actividad retribuida pues entiende que se trata de una actividad ajena a la prestación de servicios
El animador sociocultural entiende que no es así ya que segun la bigente Ley de Servicios Sociales si quedarian comprendidas estas actividades en la Cartera de Servicios del Centro
Cuestiones que se plantean
1.- ¿Tiene razón la empresa privada?
2.- Consecuencias en el contrato que mantiene con la fundación pública municipal ¿se consideraría en su caso incumplimiento rescindente?
3.- Misión del Animador Socio Cultural como Agente del Servicio Público en las Tareas Encomendadas
El tiempo para contestar este supuesto ley en mano era de cincuenta minutos. A los que lo hicieron no les pareció suficiente. Aprobó un chico de Pedreguer que no avia trabajado aun de Animador Social Cultural