Don ABC vendedor de la ONCE que ostenta la condición legal de minusválido y domiciliado en Altea aparece como titular de un Ford Fiesta matriculado nada menos que en 1978. Desde hace unos años el vehículo lo utiliza un sobrino suyo exclusivamente para dar vueltas por un descampado que hay a las afueras de dicho municipio alicantino. No circula pues por vía rodada sino por dicho descampado y exclusivamente con una finalidad terapéutica pues como el sobrino también es minusválido el citado uso forma parte de un plan de rehabilitación establecido por un servicio competente de la Agencia Valenciana de Salud. Suscitada la cuestión de llevar el vehículo al desguace y verificado que no se ha hecho efectivo el abono de los últimos tres años, se plantea:
1.- ¿Quién deberá efectuar el abono de los recibos atrasados (suponiendo que exista obligación de ello) y que efectos tiene el citado abono con relación al desguace?
2.- Dadas las circunstancias señaladas ¿estamos ante un supuesto de exención o de bonificación en su caso dado el estado del vehículo?
3.- Atendido el hecho del uso terapéutico al que se destina el vehículo ¿constituye el mismo algún supuesto de exención o bonificación?
4.- ¿Cuáles serían en este caso las obligaciones tributarias de la Agencia Valenciana de Salud?
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