Sabes perfectamente que estás en lo cierto porque si no lo supieras no habrias hecho la pregunta. Efectivamente lo que dice el convenio es
Art. 53. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que no se compensen con tiempo libre, según lo dispuesto en el artículo 30 de este convenio, se retribuirán en metálico según la tabla que figura en el anexo XV. En el caso de horas extraordinarias realizadas en festivos y de nocturnas su valor será de un 140 por 100 de la tabla
Cambio la alternativa de respuesta por la a).