[T] Comentarios sobre Exámenes Agencia Valenciana de Salud 2013 :: Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana [02]
autor.: Juani Santos
Remitido el 01-07-13 a las 01:26:21 :: 824 lecturas
¿Que es el Derecho Foral Valenciano?
3.- Según el vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana el Derecho Civil Foral Valenciano se aplicará…
a) Con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil b) En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil c) En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a quienes tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil d) En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a quienes tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana conforme a las normas del presente Estatuto.
Respuestas
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titulo.: Comentarios sobre Exámenes Agencia Valenciana de Salud 2013 :: Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana [02]
autor.: cejuanjo
Remitido el 02-07-13 a
las 09-02-52
Hola.
El Derecho Foral valenciano es un conjunto de normas de carácter civil peculiares de la Comunidad Autónoma Valenciana. Tales normas a día de hoy se reducen a dos: los llamados arrendamientos históricos y otra más importante recogida en ley de 2007 (creo) por la que se dispone que el régimen económico matrimonial de los valencianos es por defecto el de separación de bienes (como sabes antes era la sociedad de gananciales) igual que en otros antiguos Reinos de la Corona de Aragón.
El actual Estatuto de Autonomía recoge ya el Derecho Foral Valenciano - que es derecho civil - en términos semejantes a los de otras autonomías que cuentan con el mismo.
Lo que plantea la pregunta al hilo de lo que como digo recoge el Estatuto se entiende claramente si pensamos en dos valencianos que residen por ejemplo en Cuenca y que contraen matrimonio en Cuenca. En este caso se está fuera de la Comunidad Valenciana pero se da un supuesto de aplicación extraterritorial de la norma (alternativa a)) porque el régimen económico del matrimonio por defecto no será el de derecho general español (sociedad de gananciales) si no el suyo propio como valencianos (separación de bienes)
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