TEMA I - Apertura de instalaciones por el personal subalterno Ediciones RUEDO IBERICO Madrid, 1973\r\n\r\nAutor Noel Ponsoda Cháfer\r\n\r\nLa apertura de instalaciones es el conjunto de actuaciones conducentes a la apertura de instalaciones hasta entonces cerradas Debe insistirse en que NO se pueden abrir las instalaciones que en ese momento se encuentran ya abiertas salvo instrucción expresa y por escrito del Director de la Institución que deberá comprender la disposición legal o reglamentaria en que se funde El elemento subjetivo de la apertura es el ordenanza o subalterno que es a quien incumbe llevarla a cabo siendo el elemento material u objetivo la llave que deberá ser introducida por la cerradura que da acceso al recinto oficial Salvo si se dispone expresamente otra cosa citando la disposición legal o reglamentaria en que se funde la llave deberá girarse en el sentido de las agujas del reloj y sólo si efectivamente se verifica que la puerta no se abre por el procedimiento señalado es cuando deberá girarse en sentido OPUESTO al de las agujas del reloj \r\n\r\n........
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