Remitido el 22-08-16 a las 11:41:56 :: 722 lecturas
Buenas noches:\r\n\r\nJuanjo, tengo una duda en relación a los registros electrónicos.\r\n\r\nLo relacionado con electrónico del sector público está recogido en capítulo IV del Título Preliminar de la ley 40/2015, habla de los códigos de seguridad y demás.\r\nPero lo que aparece en los artículos 24 y 25 de la ley 11/2007, que hace referencia a los registros electrónicos, hay que seguir estudiándolo por esta ley o hay que estudiar lo que aparece en el Título I de la ley 39/2015, identificación y firma?\r\nLa duda es sobre todo, porque como la ley dice que lo referente a registro de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos, archivo único electrónico, no entra en vigor en octubre de 2016, pues no acabo de tenerlo claro.\r\n\r\nGracias\r\n\r\nUn saludo\r\n\r\nP.D. Gracias por los test de Castilla y León.\r\n
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