titulo.: Ley 39/2015.Art.96.6 proc.simplificado
autor.: TemasyTEST
Remitido el 30-12-23 a
las 12-48-55
Buenas tardes Esther,
Entiendo tu duda. El artículo 96.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que la solicitud de un dictamen del Consejo de Estado o de un órgano consultivo equivalente suspende automáticamente el plazo para resolver el procedimiento.
El apartado 2 del artículo 96.6 establece que la solicitud del dictamen se realizará en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento.
Estos dos apartados pueden parecer contradictorios, pero en realidad no lo son. El apartado 2 se refiere a la necesidad de que la Administración solicite el dictamen con suficiente antelación para que, una vez emitido, el procedimiento pueda resolverse dentro del plazo legal.
Por ejemplo, si el plazo de resolución de un procedimiento es de 6 meses, la Administración deberá solicitar el dictamen con al menos 6 meses de antelación, para que el dictamen pueda emitirse en un plazo razonable y el procedimiento pueda resolverse antes de que expire el plazo legal.
En este sentido, el apartado 2 del artículo 96.6 tiene como objetivo garantizar que la solicitud del dictamen no suponga una dilación injustificada del procedimiento.
Espero que esta explicación te haya sido útil.
Un saludo,
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