Remitido el 15-11-16 a las 11:37:02 :: 726 lecturas
Buenos días,
Sólo por confirmar y salir de dudas.
Cuando el Artículo 42 de la LPACAP (Práctica de las notificaciones en papel) DICE: "intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes", si no entiendo mal, esto es que si la primera notificación se hace el día 1, la segunda serán dentro de los días 2, 3 y 4. ¿no?
Y en ese mismo artículo cuando dice "podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad", esta persona también puede rechazar la notificación, o para rechazarla solo puede el interesado?
Gracias
Respuestas
1
titulo.: DUDA PRACTICA NOTIFICACIONES EN PAPEL
autor.: TemasyTEST
Remitido el 17-04-24 a
las 04-42-44
Aclaraciones sobre el Artículo 42 de la LPACAP
1. Plazo para la segunda notificación en papel:
Su interpretación es correcta. El Artículo 42 de la LPACAP establece que, si el primer intento de notificación en papel no tiene éxito, se deberá realizar un segundo intento dentro de los tres días siguientes, pero en una hora distinta.
En su ejemplo, si la primera notificación se realiza el día 1, la segunda notificación se podrá realizar:
Día 2: en cualquier hora del día.
Día 3: en cualquier hora del día.
Día 4: hasta las 24:00 horas.
Es importante destacar que el cómputo de los tres días no incluye el día de la primera notificación.
2. Recepción de la notificación por un tercero:
Efectivamente, el Artículo 42 de la LPACAP permite que la notificación en papel sea recibida por cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio del interesado y haga constar su identidad.
Sin embargo, esta persona no tiene la facultad de rechazar la notificación. La Ley establece que la notificación se entiende por efectuada en el momento en que se entrega al interesado o a la persona que le sustituya en su domicilio.
Por lo tanto, solo el interesado está facultado para rechazar la notificación, expresando su negativa a recibirla.
En resumen:
La segunda notificación en papel se puede realizar dentro de los tres días siguientes al primer intento, pero en una hora distinta.
La notificación en papel puede ser recibida por un tercero mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio del interesado, pero solo este último puede rechazarla.
Espero haber aclarado sus dudas. Si tiene alguna otra pregunta, no dude en contactarme.
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