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Test de Matemáticas :: Razones, Porcentajes y Proporciones. Problemas de Proporcionalidad

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[P] temario de conserje escolar

autor.: Invitado

Remitido el 16-11-16 a las 05:09:12 :: 1142 lecturas


alguien podría decirme los temas para conserje escolar.
temario para buscarlo o comprarlo.gracias


   Respuestas 10


titulo.: temario de conserje escolar

autor.: TemasyTEST

Remitido el 01-01-23 a las 09-33-33


Para encontrar un temario debes indicar los temas que lo componen o indicar la convocatoria en la que aparece.

Incluso cuando se trata de oposiciones a un nivel muy básico, como esta que dices de ordenanza escolar, las preguntas del examen van a ceñirse a un anexo programa que es lo que debes estudiar.

Un saludo y gracias por tu participación.

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: Invitad@

Remitido el 03-10-23 a las 05-16-46


MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Tema 2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización y competencias de la Junta de Andalucía. Especial referencia al Régimen Local. El Parlamento y el Consejo de Gobierno: composición y funciones.

Tema 3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales. El Ayuntamiento de Málaga: régimen de organización de los Municipios de Gran Población. El Reglamento Orgánico de Pleno.

Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. У Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 5. Principios de actuación de la Administración Pública. El acto administrativo: concepto, clases, elementos y eficacia de los actos. El procedimiento administrativo: concepto, regulación jurídica y fases. Recepción y registro de documentos.

Tema 6. Políticas Sociales: Igualdad de Género. Normativa vigente. Discapacidad y Dependencia: regulación jurídica.

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales,

Tema 8. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 9. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. El consejo de transparencia y buen gobierno: funciones. Ley de transparencia pública de Andalucía: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.



MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 10. Organización, funciones y servicios de un colegio público.

Tema 11. Mantenimiento básico de instalaciones y sistemas de seguridad. Instalaciones de protección contra incendios. Planes de evacuación de edificios. Sistemas antirrobo.

Tema 12. Vigilancia y custodia del centro. Actuaciones en caso de emergencia. Primeros auxilios.

Tema 13. Nociones básicas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Tema 14. Instalaciones de electricidad: componentes, mantenimiento y herramientas básicas empleadas en las reparaciones.

Tema 15. Instalaciones de fontanería: componentes, mantenimiento y herramientas básicas. Reparaciones de las averías más frecuentes.

Tema 16. Mantenimiento de instalaciones de ventilación, calefacción y acondicionamiento de aire,

Tema 17. Nociones básicas sobre mantenimiento de instalaciones de gas. Actuaciones en caso de emergencia

Tema 18. Pintura y revestimientos. Mantenimiento. Útiles y herramientas.

Tema 19. Materiales, maquinaria y herramientas básicas utilizadas en jardinería. Técnicas de riego.

Tema 20. Mantenimiento básico de elementos de carpintería, cristalería, persianas y cerraduras.

Tema 21. Mantenimiento de mobiliario, material deportivo, etc.

Tema 22. Nociones básicas sobre fotocopiadoras, encuadernadoras y faxes. Utilización y mantenimiento básico

Tema 23. La atención al público: acogida e información.

Tema 24. Los documentos en la Administración: recogida y reparto. Nociones generales sobre las notificaciones administrativas. Registro de entrada y salida.

Tema 25. Conocimiento del municipio de Málaga. Situación de edificios públicos, monumentos y servicios.

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: Invitad@

Remitido el 31-01-24 a las 10-49-06


Buenas le agradeceria informacion de como desargar este temario o los pasos para obtenerlo, gracias

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: Invitad@

Remitido el 06-03-24 a las 09-36-29


Organización de un colegio público
Órganos de gobierno:

Consejo Escolar: Es el órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro. Está compuesto por representantes del profesorado, padres de alumnos, alumnado (en los cursos superiores), personal de administración y servicios y Ayuntamiento.
Claustro de profesores: Es el órgano de participación del profesorado en el centro. Está formado por todos los profesores del centro.
Equipo directivo: Está formado por el director, el jefe de estudios y el secretario. Es el responsable de la gestión del centro.
Funciones de un colegio público:

Función docente: Impartir las enseñanzas correspondientes al nivel educativo del centro.
Función tutorial: Orientar y guiar a los alumnos en su proceso de aprendizaje.
Función educativa: Fomentar el desarrollo integral de los alumnos.
Función social: Favorecer la integración de los alumnos en la sociedad.
Servicios de un colegio público:

Servicio de comedor: Ofrece a los alumnos la posibilidad de comer en el centro.
Servicio de transporte: Facilita el desplazamiento de los alumnos al centro.
Servicio de actividades extraescolares: Ofrece a los alumnos la posibilidad de participar en actividades deportivas, culturales, etc.
Servicio de orientación: Orienta y guía a los alumnos en su elección de estudios y profesión.
Servicio de atención a la diversidad: Atiende a las necesidades educativas especiales de los alumnos.
Recursos de un colegio público:

Recursos humanos: Profesores, personal de administración y servicios, etc.
Recursos materiales: Aulas, biblioteca, laboratorios, etc.
Recursos financieros: Presupuesto del centro.
Normativa que regula los colegios públicos:

Ley Orgánica de Educación (LOE): Establece los principios generales del sistema educativo español.
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de Primaria: Regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria.
Decreto 230/2007, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria: Regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: Invitad@

Remitido el 29-03-24 a las 11-29-01


hola busco temario de conserje de centros educativos de corporaciones locales gracias

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: TemasyTEST

Remitido el 17-03-25 a las 12-18-19


El tema 10, "Organización, funciones y servicios de un colegio público", abarca una serie de aspectos fundamentales para comprender el funcionamiento de estas instituciones educativas. A continuación, se detallan los puntos clave:

1. Organización del colegio público:

Órganos de gobierno:
Consejo Escolar: Es el órgano máximo de participación de la comunidad educativa. Define las directrices del centro, aprueba el presupuesto y vela por la convivencia.
Equipo Directivo: Formado por el director, el jefe de estudios y el secretario, es responsable de la gestión diaria del centro.
Claustro de Profesores: Integrado por todos los docentes, se encarga de la planificación y coordinación de las actividades académicas.
Órganos de coordinación docente:
Equipos de ciclo: Coordinan la actividad docente en las diferentes etapas educativas (Infantil y Primaria).
Comisión de Coordinación Pedagógica: Establece las líneas pedagógicas del centro y coordina la labor de los equipos de ciclo.
Departamento de Orientación: Apoya al alumnado en su desarrollo personal y académico.
2. Funciones del colegio público:

Garantizar el derecho a la educación de todos los niños y niñas.
Impartir una educación integral que desarrolle las capacidades intelectuales, emocionales y sociales del alumnado.
Fomentar los valores democráticos, la igualdad y el respeto a la diversidad.
Promover la convivencia pacífica y la resolución de conflictos.
Colaborar con las familias en la educación de sus hijos.
3. Servicios del colegio público:

Servicios educativos:
Enseñanza obligatoria y gratuita en las etapas de Infantil y Primaria.
Actividades extraescolares y complementarias.
Apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas.
Orientación académica y profesional.
Servicios complementarios:
Comedor escolar.
Transporte escolar.
Aula matinal.
Actividades extraescolares.
Aspectos adicionales relevantes:

Los colegios públicos dependen de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de regular su organización y funcionamiento.
La participación de las familias en la vida del centro es fundamental para el buen funcionamiento del colegio.
Los colegios públicos deben garantizar la inclusión educativa y la atención a la diversidad.
Es importante destacar que la organización, funciones y servicios de un colegio público pueden variar ligeramente en función de la normativa de cada Comunidad Autónoma.

titulo.: temario de conserje escolar premia de mar

autor.: Invitad@

Remitido el 02-04-25 a las 11-20-20


Temario annex II conserje premia de mar

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: TemasyTEST

Remitido el 06-05-25 a las 09-10-10


Tema 1. La Constitución Española de 1978
1. Principios generales
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978 en referéndum y promulgada el 27 de diciembre. Sustituyó al régimen franquista, estableciendo un Estado democrático, social y de derecho. Sus principios fundamentales son:
Soberanía popular: El poder emana del pueblo (art. 1.2).

Estado social y democrático de derecho: Garantiza la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1).

Monarquía parlamentaria: El rey es el jefe del Estado, pero el poder reside en las instituciones democráticas (art. 1.3).

Unidad nacional y autonomía: Reconoce la unidad de España y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2).

Pluralismo político y derechos fundamentales: Protege las libertades individuales y colectivas.

2. Características
Norma suprema: Es la base del ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre cualquier otra norma.

Rígida: Su reforma requiere procedimientos especiales (arts. 166-169), con mayorías cualificadas y, en algunos casos, referéndum.

Consensuada: Fruto del acuerdo entre distintas fuerzas políticas tras la dictadura, lo que le otorga un carácter integrador.

Extensa: Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Protectora de derechos: Dedica un amplio apartado a los derechos y deberes fundamentales.

Descentralizada: Establece un modelo de Estado autonómico.

3. Estructura
La Constitución se organiza en un Preámbulo y 11 títulos, divididos en 169 artículos:
Preámbulo: Expresa la voluntad de la nación española de consolidar la democracia, la justicia y la libertad.

Título Preliminar (arts. 1-9): Define los principios fundamentales del Estado (soberanía, monarquía, unidad, derechos, etc.).

Título I. Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55): Regula los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos.

Título II. La Corona (arts. 56-65): Establece las funciones del rey como jefe del Estado.

Título III. Las Cortes Generales (arts. 66-80): Regula el poder legislativo.

Título IV. El Gobierno y la Administración (arts. 97-107): Define el poder ejecutivo.

Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (arts. 108-116): Regula la interacción entre ambos poderes.

Título VI. El poder judicial (arts. 117-127): Establece la independencia judicial.

Título VII. Economía y Hacienda (arts. 128-136): Regula la actividad económica y el sistema fiscal.

Título VIII. Organización territorial del Estado (arts. 137-158): Define el Estado autonómico.

Título IX. Tribunal Constitucional (arts. 159-165): Regula su composición y funciones.

Título X. Reforma constitucional (arts. 166-169): Establece los procedimientos para modificar la Constitución.

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final: Complementan y regulan la aplicación de la Constitución.

4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles
El Título I (arts. 10-55) regula los derechos y deberes, divididos en:
Artículo 10: Base de la dignidad humana y los derechos inviolables.

Sección 1ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas, con máxima protección (ej. derecho a la vida, libertad de expresión, igualdad ante la ley). Están garantizados por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Sección 2ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos (ej. servicio militar, derecho al trabajo, libertad de empresa).

Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica (ej. protección de la familia, acceso a la vivienda, seguridad social).

Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías y suspensión de derechos (recurso de amparo, Defensor del Pueblo).

Deberes: Incluyen el pago de impuestos (art. 31), la defensa de España (art. 30) y el respeto a los derechos de los demás.

5. La Corona
El Título II (arts. 56-65) regula la monarquía parlamentaria:
El rey: Es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (art. 56). Sus funciones son representativas y simbólicas: sanciona y promulga leyes, convoca elecciones, nombra al presidente del Gobierno, etc.

Inviolabilidad: El rey no es responsable penalmente; sus actos requieren refrendo (art. 56.3).

Sucesión: Hereditaria, con preferencia del varón sobre la mujer en igual grado (art. 57), aunque está en debate su reforma para eliminar esta preferencia.

Regencia y tutela: Regulan la ausencia o minoría de edad del rey (arts. 59-60).

6. El poder legislativo
El Título III (arts. 66-80) regula las Cortes Generales, que ejercen el poder legislativo:
Composición: Congreso de los Diputados y Senado, elegidos por sufragio universal.

Funciones: Representar al pueblo, aprobar leyes, controlar al Gobierno y aprobar presupuestos.

Congreso: Cámara baja, con mayor peso legislativo (puede prevalecer sobre el Senado en la aprobación de leyes).

Senado: Cámara de representación territorial, con funciones de revisión y propuesta.

Procedimiento legislativo: Incluye iniciativas legislativas, debates y sanciones reales.

7. El poder ejecutivo
El Título IV (arts. 97-107) regula el Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo:
Composición: Presidente del Gobierno, ministros y otros cargos.

Funciones: Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la ejecución de las leyes.

Presidente: Elegido por el Congreso tras propuesta del rey, tras elecciones o moción de censura.

Responsabilidad: El Gobierno responde políticamente ante el Congreso (moción de censura, cuestión de confianza).

8. El poder judicial
El Título VI (arts. 117-127) regula el poder judicial, independiente de los otros poderes:
Principio de independencia: Los jueces y magistrados son inamovibles y solo están sometidos a la ley (art. 117).

Órganos: Tribunales y juzgados, con el Tribunal Supremo como máximo órgano jurisdiccional (excepto en materias constitucionales).

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Órgano de gobierno de los jueces, garantiza su independencia.

Ministerio Fiscal: Promueve la justicia y defiende la legalidad.

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: TemasyTEST

Remitido el 06-05-25 a las 09-44-10


1. Organización territorial del Estado
La Constitución Española de 1978 establece un modelo de organización territorial basado en el Estado de las Autonomías, que combina la unidad del Estado con la descentralización política y administrativa. España se organiza en Comunidades Autónomas, provincias y municipios, con un reparto de competencias entre el Estado central y las entidades territoriales.
Comunidades Autónomas: Tienen autonomía legislativa y ejecutiva en las materias que les atribuyen la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía. Pueden asumir competencias exclusivas, compartidas o de ejecución.

Provincias: Son entidades locales con funciones administrativas y de coordinación, regidas por las Diputaciones Provinciales (excepto en comunidades uniprovinciales).

Municipios: Gozan de autonomía para gestionar sus intereses, regulada por la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).

El artículo 2 de la Constitución reconoce la solidaridad entre las regiones y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, mientras que el Título VIII (arts. 137-158) detalla la organización territorial.
2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía
El Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, reformada en parte) es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Define su identidad, competencias, organización y funcionamiento.
Identidad y principios:
Andalucía se define como una nacionalidad histórica (art. 1).

Sus principios rectores incluyen la defensa de la igualdad, la promoción del desarrollo sostenible, la cohesión social y el respeto a los derechos fundamentales.

Reconoce el carácter bilingüe de ciertas zonas (andaluz y lenguas minoritarias como el caló).

Competencias:
Exclusivas: Urbanismo, vivienda, cultura, turismo, medio ambiente, agricultura, ganadería, pesca, patrimonio histórico, entre otras.

Compartidas: Educación, sanidad, servicios sociales, transporte, empleo.

Ejecución: Materias como justicia (gestión de juzgados), trabajo (inspección laboral) o legislación estatal (ej. costas).

El art. 58 establece que Andalucía puede asumir nuevas competencias si se reforman el Estatuto o la legislación estatal.

Relaciones con el Estado: Andalucía participa en organismos estatales (Conferencia de Presidentes, Consejo de Política Fiscal y Financiera) y puede firmar convenios con el Estado u otras CCAA.

3. Organización y competencias de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía es el gobierno autonómico, encargado de ejercer el poder ejecutivo y gestionar las competencias de la Comunidad Autónoma. Su estructura y funciones están reguladas por el Estatuto y la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía.
Organización:
Presidencia: Máximo representante de la Comunidad Autónoma, dirige el Consejo de Gobierno.

Consejerías: Departamentos especializados (Educación, Salud, Economía, etc.) que gestionan las competencias autonómicas.

Entes instrumentales: Organismos públicos, agencias y empresas públicas que apoyan la gestión (ej. Agencia Andaluza de la Energía).

Administración periférica: Delegaciones del Gobierno autonómico en las provincias.

Competencias:
Legislativas: Elaborar normas en materias exclusivas (decretos legislativos, reglamentos).

Ejecutivas: Gestionar políticas públicas (sanidad, educación, empleo).

Fiscalizadoras: Controlar el cumplimiento de las leyes autonómicas.

Relaciones externas: Representar a Andalucía en foros nacionales e internacionales (en el marco de la política exterior del Estado).

4. Especial referencia al Régimen Local
El Régimen Local en Andalucía está regulado por el Estatuto (arts. 91-97), la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA, Ley 5/2010) y la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL, Ley 7/1985).
Entidades locales:
Municipios: Unidades básicas con autonomía para gestionar sus intereses. Andalucía tiene 785 municipios.

Provincias: Coordinadas por las Diputaciones Provinciales (8 en Andalucía), que apoyan a los municipios, especialmente los pequeños.

Otras entidades: Comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas y entidades locales menores (como pedanías o ELA).

Competencias locales:
Municipales: Abastecimiento de agua, alumbrado, limpieza, urbanismo, servicios sociales, cultura, deportes (art. 25 LBRL).

Provinciales: Asistencia técnica y económica a municipios, promoción de servicios supramunicipales.

La Junta de Andalucía tiene competencias exclusivas sobre el régimen local (art. 92 Estatuto), incluyendo la creación, modificación o supresión de entidades locales.

Relación con la Junta:
La Junta supervisa y coordina a las entidades locales, respetando su autonomía.

La LAULA regula la participación de los municipios en los tributos autonómicos y establece mecanismos de cooperación (ej. Fondo de Participación de Entidades Locales).

Se fomenta la descentralización mediante la transferencia de competencias a los municipios (ej. servicios sociales).

Participación ciudadana: Los municipios promueven la participación vecinal a través de consultas populares, asociaciones o consejos sectoriales.

5. El Parlamento de Andalucía: composición y funciones
El Parlamento de Andalucía es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma, encargado de representar al pueblo andaluz, aprobar leyes y controlar al gobierno autonómico.
Composición:
Está formado por 109 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto cada 4 años.

Los diputados se agrupan en grupos parlamentarios según su afiliación política.

La Mesa del Parlamento, presidida por el Presidente/a, organiza los trabajos parlamentarios.

Elección por circunscripciones provinciales, con un mínimo de 8 escaños por provincia y un reparto proporcional según la Ley d’Hondt.

Funciones:
Legislativa: Aprobar leyes autonómicas, el presupuesto de la Comunidad y modificar el Estatuto (con mayoría cualificada).

Control: Fiscalizar al Consejo de Gobierno mediante preguntas, interpelaciones, mociones y comisiones de investigación.

Impulso político: Aprobar resoluciones y proposiciones no de ley para orientar la acción del gobierno.

Nombramientos: Designar al Presidente/a de la Junta (tras propuesta del Parlamento), senadores autonómicos y miembros de órganos como el Consejo Consultivo o la Cámara de Cuentas.

Disolución: Puede ser disuelto por el Presidente/a de la Junta para convocar elecciones anticipadas.

6. El Consejo de Gobierno: composición y funciones
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la acción política y administrativa de la Junta de Andalucía.
Composición:
Está integrado por el Presidente/a de la Junta (elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey) y los Consejerías (nombrados por el Presidente/a).

Actualmente (2025), cuenta con 11 consejerías, aunque el número puede variar.

Puede incluir vicepresidentes/as con funciones de coordinación.

Funciones:
Ejecutivas: Dirigir la política autonómica, ejecutar las leyes y gestionar las competencias de la Junta.

Normativas: Aprobar decretos-leyes (en casos de urgencia, convalidado por el Parlamento), decretos legislativos y reglamentos.

Administrativas: Coordinar la Administración autonómica, aprobar planes y programas (ej. Plan de Desarrollo Sostenible).

Relaciones institucionales: Representar a Andalucía ante el Estado, otras CCAA o la UE (en el marco de la política exterior).

Presupuestaria: Elaborar y presentar el proyecto de Presupuestos al Parlamento.

Nombramientos: Designar altos cargos y representantes en organismos autonómicos.

Funcionamiento:
Se reúne semanalmente, presidido por el Presidente/a.

Las decisiones se toman por mayoría, siendo el Presidente/a quien resuelve en caso de empate.

titulo.: temario de conserje escolar

autor.: TemasyTEST

Remitido el 06-05-25 a las 10-20-55


1. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica
El régimen local en España se fundamenta en la Constitución Española de 1978 (CE), que establece los principios básicos para la organización y funcionamiento de las entidades locales. Los principales principios constitucionales son:
Autonomía local (art. 137 CE): Los municipios, provincias y otras entidades locales gozan de autonomía para gestionar sus intereses propios, sin perjuicio de la coordinación con otras administraciones.

Principio de descentralización: Garantiza la capacidad de los entes locales para tomar decisiones en su ámbito.

Solidaridad interterritorial (art. 138 CE): Promueve el equilibrio económico y social entre territorios.

Suficiencia financiera (art. 142 CE): Las haciendas locales deben contar con recursos suficientes para el ejercicio de sus competencias.

Representación democrática: Los gobiernos locales son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 140 CE).

La regulación jurídica del régimen local se encuentra principalmente en:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): Establece el marco normativo general para municipios, provincias y otras entidades locales.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): Regula las elecciones locales.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): Normativa sobre financiación local.

Otras leyes específicas, como la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que regula los municipios de gran población.

2. Organización y Competencias Municipales
Los municipios son las entidades locales básicas en España, con personalidad jurídica propia y capacidad para gestionar sus intereses. Su organización y competencias se regulan principalmente en la LRBRL.
Organización Municipal
La estructura organizativa de los municipios incluye:
Pleno: Órgano colegiado de representación ciudadana, encargado de funciones normativas, de control y fiscalización. Está compuesto por los concejales, elegidos por sufragio universal.

Alcalde/Alcaldesa: Máximo representante del municipio, elegido por el Pleno o directamente en algunos casos. Dirige la administración municipal y preside el Pleno.

Junta de Gobierno Local: Órgano colegiado que asiste al alcalde en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes o en los de gran población.

Órganos complementarios: Comisiones informativas, delegaciones, áreas de gobierno, etc., según el tamaño y necesidades del municipio.

Competencias Municipales
Las competencias municipales se dividen en:
Competencias propias (art. 25 LRBRL): Urbanismo, abastecimiento de agua, gestión de residuos, seguridad ciudadana, tráfico, protección civil, servicios sociales, cultura, deporte, etc.

Competencias delegadas: Asignadas por otras administraciones públicas (Estado o Comunidades Autónomas), con los recursos correspondientes.

Competencias compartidas: En materias como educación, sanidad o medio ambiente, donde colaboran con otras administraciones.

Los municipios también pueden desarrollar actividades complementarias en ámbitos no expresamente asignados, siempre que no interfieran con otras administraciones y cuenten con recursos suficientes.
3. El Ayuntamiento de Málaga: Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población
El Ayuntamiento de Málaga se rige por el régimen especial de los municipios de gran población, regulado en la Ley 57/2003, aplicable a municipios con más de 250.000 habitantes o aquellos que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos. Málaga, con una población superior a los 500.000 habitantes, se encuentra bajo este régimen, que refuerza la autonomía, profesionalización y transparencia en la gestión municipal.
Características del Régimen de Gran Población
Órganos de gobierno reforzados:
Pleno: Con funciones de control, aprobación de ordenanzas, presupuestos y planificación estratégica. Sus sesiones son públicas y están reguladas por un Reglamento Orgánico.

Alcalde: Con amplias competencias ejecutivas, incluyendo la designación de la Junta de Gobierno Local y la dirección de la administración.

Junta de Gobierno Local: Compuesta por concejales designados por el alcalde, ejerce funciones ejecutivas y de coordinación.

Áreas de gobierno: La gestión municipal se organiza en áreas temáticas (urbanismo, cultura, seguridad, etc.), dirigidas por concejales o cargos de confianza.

Distritos: Málaga está dividida en 11 distritos, cada uno con una Junta Municipal de Distrito, que descentraliza la gestión y fomenta la participación ciudadana.

Participación ciudadana: Se promueve mediante consejos sectoriales, audiencias públicas y otras formas de consulta.

Transparencia y control: Obligación de rendir cuentas y publicar información relevante, incluyendo presupuestos y contratos.

Especificidades del Ayuntamiento de Málaga
La estructura organizativa del Ayuntamiento de Málaga se detalla en su Reglamento Orgánico Municipal, que adapta las disposiciones generales al contexto local.

La ciudad cuenta con una Gerencia Municipal de Urbanismo y otras entidades autónomas para gestionar servicios específicos (transporte, vivienda, etc.).

Los distritos desempeñan un papel clave en la descentralización, con competencias en mantenimiento urbano, actividades culturales y atención ciudadana.

4. El Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Málaga
El Reglamento Orgánico de Pleno es el instrumento normativo que regula el funcionamiento del Pleno municipal, adaptándose a la LRBRL y a la Ley de Municipios de Gran Población. En el caso de Málaga, este reglamento establece:
Composición del Pleno: Formado por 31 concejales, elegidos cada cuatro años según la LOREG.

Funciones del Pleno:
Aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales.

Aprobación del presupuesto anual y modificaciones presupuestarias.

Control y fiscalización de los órganos de gobierno (alcalde y Junta de Gobierno Local).

Aprobación de planes urbanísticos y proyectos estratégicos.

Designación de representantes en otros organismos.

Régimen de sesiones:
Ordinarias: Convocadas mensualmente, con un orden del día previamente establecido.

Extraordinarias: Convocadas por el alcalde o a solicitud de un cuarto de los concejales, para tratar asuntos urgentes.

Las sesiones son públicas, salvo en casos excepcionales, y se retransmiten en streaming para garantizar la transparencia.

Procedimientos:
Mociones: Propuestas presentadas por los grupos políticos para debatir temas de interés municipal.

Preguntas y ruegos: Mecanismos de control mediante los cuales los concejales interpelan al equipo de gobierno.

Comisiones informativas: Órganos preparatorios que estudian los asuntos antes de su debate en el Pleno.

Participación ciudadana: El Reglamento contempla la posibilidad de que los ciudadanos presenten iniciativas o participen en debates, bajo las condiciones establecidas.

Mayorías: Las decisiones se toman por mayoría simple, salvo en casos específicos (p.ej., aprobación de ordenanzas, que requiere mayoría absoluta).

El Reglamento Orgánico de Pleno de Málaga está disponible en la web oficial del Ayuntamiento (www.malaga.eu) y se actualiza periódicamente para adaptarse a nuevas normativas o necesidades locales.
Resumen
El régimen local español se basa en la autonomía, descentralización y suficiencia financiera, regulado por la CE, la LRBRL y otras normas. Los municipios, como Málaga, tienen competencias propias y una organización centrada en el Pleno, el alcalde y la Junta de Gobierno. Málaga, como municipio de gran población, adopta un régimen especial que refuerza la transparencia y descentralización, con 11 distritos y un Reglamento Orgánico de Pleno que regula las sesiones, funciones y participación ciudadana. Para información específica sobre Málaga, se recomienda consultar el portal oficial del Ayuntamiento.

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