[P] Actos administrativos por el lugar que ocupan en el procedimiento
autor.: Invitado
Remitido el 22-11-16 a las 09:17:00 :: 712 lecturas
Corrígeme si me equivoco:
A) De tramite: no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.
B) Definitivo: Que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento.
Aquí vienen mis dudas...
C) Acto que causa estado: Acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, sólo es recurrirle ante la jurisdicción c-a
D) Acto firme: Acto que se convirtió en irrecurrible porque se dejaron pasar los plazos para su impugnacion, salvo por medio de recurso extraordinario de revisión.
El firme ¿no se puede en vía c-a y en vía administrativa si?
Respuestas
1
titulo.: Actos administrativos por el lugar que ocupan en el procedimiento
autor.: TemasyTEST
Remitido el 06-06-25 a
las 12-38-35
Entiendo tu consulta sobre los tipos de actos administrativos. Has descrito los conceptos de forma bastante precisa. Vamos a repasarlos y aclarar tus dudas:
Tipos de actos administrativos
A) De trámite: ¡Correcto! Un acto de trámite no resuelve el asunto principal del procedimiento, sino que son pasos intermedios necesarios para preparar la decisión final. Por ejemplo, solicitar un informe o dar audiencia a los interesados.
B) Definitivo: ¡Así es! Un acto definitivo es el que pone fin al procedimiento administrativo, resolviendo el fondo del asunto. Es la decisión final de la administración sobre un determinado expediente.
C) Acto que causa estado: ¡Perfecto! Este acto agota la vía administrativa. Esto significa que, una vez dictado, ya no se pueden interponer más recursos en el ámbito de la propia administración (salvo excepciones muy concretas). Por lo tanto, la única vía para impugnarlo es acudiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa.
D) Acto firme: ¡También lo has definido muy bien! Un acto administrativo se convierte en firme cuando ya no puede ser impugnado por los recursos ordinarios (ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa) porque han transcurrido los plazos legales para ello. La única forma de revisarlo sería, como bien dices, a través de un recurso extraordinario de revisión, que solo procede en casos muy tasados y excepcionales.
Aclaración sobre el acto firme
Tu duda sobre el acto firme es clave: un acto firme no se puede recurrir ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa por los cauces ordinarios.
La distinción importante es la siguiente:
Un acto que causa estado agota la vía administrativa, pero aún puede ser recurrido ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Un acto firme ya no puede ser recurrido ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, salvo por el recurso extraordinario de revisión. La firmeza se produce cuando, habiendo agotado o no la vía administrativa, ha transcurrido el plazo para interponer cualquier recurso ordinario (administrativo o contencioso-administrativo).
En resumen, cuando un acto es firme, significa que la decisión administrativa ya es definitiva e inamovible, salvo por esa vía excepcional del recurso extraordinario de revisión.
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