Remitido el 22-11-16 a las 09:20:22 :: 708 lecturas
Me hago un poco de lío con estos y no sé si lo he entendido bien.
El impugnable pone termino a la vía administrativa y solo es recurrible ante el orden c-a
El no impugnable no puede ser recurrido en vía c-a porque no ha agotado la vía administrativa.
Respuestas
1
titulo.: Actos impugnables y actos no impugnables
autor.: TemasyTEST
Remitido el 18-01-23 a
las 05-00-58
En vía administrativa es IMPUGNABLE la resolución (acto administrativo) o el acto de trámite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Hay que tener en cuenta a efectos de lo dicho varias cosas:
Primera.- Que estamos hablando de impugnación en vía administrativa y NO en vía contencioso administrativa, es decir ya dentro de lo judicial. En vía contencioso administrativa son impugnables:
- La resolución de los recursos administrativos en los casos anteriores (de alzada y de reposición)
- Las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Las disposiciones administrativas NUNCA se recurren en vía administrativa y se va directamente a la vía judicial
- La mera INACTIVIDAD de la Administración (la inexistencia de un acto administrativo que debió dictarse y no se dictó)
- Finalmente la VIA DE HECHO que entra en juego cuando una actividad administrativa aparece sin una resolución administrativa que previamente la justifique.
Segunda.- Que una cosa es lo IMPUGNABLE - siempre por alguien ajeno a la Administración por vía de recurso - y otra cosa es lo REVISABLE. Lo revisable incluye tanto lo impugnable como aquello otro que la Administración motu propio estima se debe cambiar bien porque lo que se debe cambiar sea nulo o anulable bien por razones de oportunidad.
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