Remitido el 24-11-16 a las 11:07:44 :: 709 lecturas
Buenas noches,
Juanjo, podrías ayudarme con una duda que me ha surgido? es en relación a la ley 3/2001 de 3 de julio, del gobierno y administración de castilla y león.
En el Capítulo I del Título V, hace referencia a que el Consejero de Presidencia es el que propone o emite informes para la creación, modificación o supresión de determinados órganos.
Eso sigue siendo así o ahora en lugar del Consejero de Presidencia es el de Economía?
o el de Economía sólo ha asumido la gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales?
Gracias
Respuestas
1
titulo.: órganos y unidades administrativas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 09-07-24 a
las 06-16-57
Buenas noches,
Efectivamente, la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León, en su Capítulo I del Título V, atribuía al Consejero de Presidencia la competencia para proponer o emitir informes para la creación, modificación o supresión de determinados órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, esta competencia ha sido modificada por posteriores disposiciones normativas. En concreto, el Decreto 1/2019, de 9 de enero, de reestructuración del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, atribuye dicha competencia al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
Por lo tanto, a día de hoy, es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente quien ostenta la competencia para proponer o emitir informes para la creación, modificación o supresión de determinados órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En cuanto a la gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales, esta sigue siendo competencia del Consejero de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales.
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