titulo.: RDL 3/11 TRLCSP
autor.: TemasyTEST
Remitido el 16-04-25 a
las 10-28-01
Comprendo perfectamente tu frustración. El ámbito subjetivo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) puede ser confuso, especialmente la distinción entre sector público, administración pública y poder adjudicador. No estás solo en esto.
Aunque no te puedo proporcionar un "test" formal, te ofrezco una descripción estructurada a modo de temario y ejemplos prácticos para ayudarte a entender este ámbito. El objetivo es que puedas analizar un supuesto práctico y clasificar correctamente la entidad implicada.
Temario para Entender el Ámbito Subjetivo del TRLCSP
I. Conceptos Fundamentales:
Artículo 3 del TRLCSP: Delimitación del sector público. Este es el artículo clave que te trae de cabeza. Vamos a desglosarlo:
Administraciones Públicas (AP): (Artículo 3.1)
Administración General del Estado (AGE): La administración central del país.
Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA): Las administraciones regionales.
Administraciones Locales: Ayuntamientos, diputaciones, etc.
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Organismos autónomos, entidades públicas empresariales,1 autoridades administrativas independientes y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores.
1.
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Otros Entes, Organismos y Entidades del Sector Público: (Artículo 3.2)
Universidades públicas.
Entidades públicas empresariales estatales, autonómicas y locales. (Diferenciar de los organismos autónomos por su naturaleza mercantil o industrial).
Sociedades mercantiles en cuyo capital social participe mayoritariamente una o varias entidades del sector público (más del 50%).
Fundaciones cuyo patrimonio fundacional esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados por entidades del sector público.
Consorcios dotados de personalidad jurídica propia cuyas actividades se financien mayoritariamente por entidades del sector público o cuyos miembros sean mayoritariamente representantes de las mismas.
Otras entidades de derecho público que cumplan determinados criterios (creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, bajo control de entidades del sector público).
Poderes Adjudicadores (PA): (Artículo 3.3)
Incluye a las Administraciones Públicas (subconjunto dentro de los PA).
Incluye a otros entes, organismos o entidades del sector público cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Han sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
Están financiados mayoritariamente por el Estado, las CCAA, las entidades locales u otros poderes adjudicadores.
Su gestión está sujeta a un control por parte del Estado, las CCAA, las entidades locales u otros poderes adjudicadores.
Su órgano de administración, dirección o vigilancia esté compuesto por más de la mitad de miembros nombrados por el Estado, las CCAA, las entidades locales u otros poderes adjudicadores.
II. Claves para Distinguir:
Naturaleza de la Entidad: ¿Es una administración territorial (Estado, CCAA, Local)? ¿Es un organismo creado para una función específica? ¿Tiene forma de sociedad mercantil o fundación?
Dependencia/Vinculación: ¿De qué administración depende o a qué administración está vinculada? ¿Quién nombra a sus órganos de dirección?
Financiación: ¿Quién aporta la mayor parte de su presupuesto? ¿Recibe fondos públicos de forma significativa?
Objeto/Actividad: ¿Satisface necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil? ¿Realiza actividades económicas en el mercado en condiciones de libre competencia?
Control: ¿Quién ejerce el control sobre su gestión?
III. Ejemplos Prácticos:
Aquí es donde creo que entenderás mejor las diferencias:
Ejemplo 1: Ayuntamiento de Sevilla.
Clasificación: Administración Pública (Administración Local) y, por lo tanto, también Poder Adjudicador y parte del Sector Público.
Justificación: Es una administración territorial con personalidad jurídica propia, dependiente del Estado y la Junta de Andalucía en ciertos aspectos, financiada principalmente por impuestos y transferencias públicas, y satisface necesidades de interés general (seguridad, servicios urbanos, etc.).
Ejemplo 2: Universidad de Granada.
Clasificación: Otro Ente, Organismo y Entidad del Sector Público (Artículo 3.2.a) y también Poder Adjudicador (Artículo 3.3.a - creada para satisfacer necesidades de interés general: la educación superior).
Justificación: Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Junta de Andalucía en ciertos aspectos, financiada principalmente por fondos públicos y tasas académicas, y su actividad principal (educación e investigación) se considera de interés general y no tiene carácter industrial o mercantil.
Ejemplo 3: Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT Madrid).
Clasificación: Otro Ente, Organismo y Entidad del Sector Público (Artículo 3.2.c - sociedad mercantil con participación mayoritaria del Ayuntamiento de Madrid) y también Poder Adjudicador (Artículo 3.3.a - creada para satisfacer necesidades de interés general: el transporte público urbano).
Justificación: Es una sociedad mercantil cuyo capital social pertenece mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid. Su actividad principal, el transporte público, se considera una necesidad de interés general.
Ejemplo 4: Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
Clasificación: Otro Ente, Organismo y Entidad del Sector Público (Artículo 3.2.e - consorcio cuyas actividades se financian mayoritariamente por entidades del sector público y cuyos miembros son mayoritariamente representantes de las mismas) y también Poder Adjudicador (Artículo 3.3.a - creado para satisfacer necesidades de interés general: el suministro de agua).
Justificación: Es un consorcio formado por diversas entidades públicas (ayuntamientos, diputación) para la gestión del ciclo integral del agua. Su financiación proviene principalmente de estas entidades y su actividad es de interés general.
Ejemplo 5: Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
Clasificación: Otro Ente, Organismo y Entidad del Sector Público (Artículo 3.2.d - fundación cuyo patrimonio fundacional está integrado en más de un 50% por bienes aportados por la Junta de Andalucía) y también Poder Adjudicador (Artículo 3.3.a - creada para satisfacer necesidades de interés general: la investigación y la innovación en salud).
Justificación: Es una fundación cuyo patrimonio proviene mayoritariamente de la Junta de Andalucía y su objetivo es la investigación y la promoción de la salud, actividades de interés general.
Ejemplo 6: Una empresa privada de construcción.
Clasificación: Fuera del ámbito subjetivo del TRLCSP (en principio).
Justificación: Es una entidad de derecho privado que opera en el mercado con ánimo de lucro y no cumple los criterios del artículo 3 del TRLCSP. Sin embargo, esta empresa podría ser adjudicataria de un contrato público si gana una licitación convocada por un poder adjudicador.
IV. Esquema Mental:
Intenta seguir este esquema cuando analices un supuesto práctico:
¿Es una Administración Territorial? (AGE, CCAA, Local) -> Administración Pública -> Poder Adjudicador -> Sector Público.
Si no es una Administración Territorial, ¿es una entidad dependiente o vinculada a una Administración Pública? (Organismo autónomo, entidad pública empresarial, etc.) -> Sector Público.
Si es del Sector Público (paso 1 o 2), ¿cumple alguno de los criterios del artículo 3.3 para ser considerado Poder Adjudicador? (Creada para interés general sin carácter mercantil, financiación mayoritaria pública, control público).
Si no cumple los criterios de Poder Adjudicador pero está dentro de las categorías del artículo 3.2, sigue siendo Sector Público, pero no estará sujeta a las mismas obligaciones de contratación que los Poderes Adjudicadores (por ejemplo, no le aplicará la obligación de licitar con publicidad en muchos casos).
Si no encaja en ninguna de las categorías del artículo 3 del TRLCSP, está fuera del ámbito subjetivo de la ley.
Consejos Adicionales:
Lee detenidamente el artículo 3 del TRLCSP. Subraya las palabras clave y trata de entender el significado de cada apartado.
Analiza muchos supuestos prácticos. Busca ejemplos en manuales, casos reales o exámenes de oposiciones. Cuanto más practiques, mejor entenderás las sutilezas.
Presta atención a la forma jurídica de la entidad. ¿Es una administración, un organismo público, una sociedad mercantil, una fundación, un consorcio?
Considera la finalidad y la actividad principal de la entidad. ¿Qué objetivo persigue? ¿A qué se dedica principalmente?
Examina quién financia y controla la entidad. Esta es una de las claves para distinguir los poderes adjudicadores.
Espero que esta descripción y los ejemplos te ayuden a aclarar tus dudas sobre el ámbito subjetivo del TRLCSP. ¡Mucha suerte con tus estudios!
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