titulo.: C. Mixtos
autor.: TemasyTEST
Remitido el 26-08-25 a
las 04-08-55
Hola,
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que para determinar las normas de adjudicación de un contrato mixto, se debe considerar la prestación que tenga mayor importancia económica. Esto significa que si un contrato combina, por ejemplo, obras y servicios, las normas que rigen su adjudicación serán las de obras si el valor económico de las obras es superior al de los servicios.
Contradicción aparente y su explicación
Tu anotación señala que el régimen jurídico de un contrato mixto se vincula a la prestación principal, la cual no es necesariamente la más importante económicamente. Esta aparente contradicción se explica al entender que, aunque la norma legal (art. 12 TRLCSP) prioriza el criterio económico para la adjudicación, la prestación principal puede definirse en otros contextos (por ejemplo, para la ejecución del contrato) no solo por su valor, sino por su finalidad funcional o el objetivo fundamental del contrato.
Explicación con un ejemplo
Imaginemos que una entidad pública necesita adquirir e instalar un sistema de videovigilancia en un edificio. El contrato incluye dos prestaciones:
Suministro: La compra del equipo de videovigilancia (cámaras, servidores, software, etc.), con un valor de 50.000 €.
Servicio: La instalación, configuración, y mantenimiento durante un año, con un valor de 40.000 €.
Según el artículo 12 TRLCSP, el contrato se regirá por las normas de los contratos de suministro porque esta prestación (50.000 €) tiene mayor importancia económica que la de servicios (40.000 €). Por lo tanto, el procedimiento de adjudicación que se debe seguir es el propio de los contratos de suministro.
Sin embargo, desde el punto de vista funcional, el objetivo principal del contrato es la puesta en funcionamiento y el correcto mantenimiento del sistema de videovigilancia, que es la prestación de servicio. Si esta prestación es la que define la esencia del contrato, las normas de ejecución y la clasificación del contrato a efectos de otros trámites podrían basarse en el servicio, aunque la adjudicación se haya regido por el suministro. Esta distinción es clave para entender por qué la prestación principal no es siempre la más importante desde el punto de vista económico, aunque la adjudicación sí lo sea.
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