titulo.: tema gestion del servicio publico local
autor.: TemasyTEST
Remitido el 14-05-24 a
las 09-41-17
La duración de los contratos de gestión de servicios públicos en España está sujeta a dos normativas principales:
1. Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):
Artículo 29: Establece la duración máxima de los contratos de concesión de obras y servicios, en función de si incluyen o no la ejecución de obras:
50 años: Para contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio público.
25 años: Para contratos que comprendan la explotación de un servicio público sin ejecución de obras, salvo en el caso de servicios sanitarios.
10 años: Para contratos de explotación de servicios sanitarios, salvo que incluyan la ejecución de obras, en cuyo caso se aplicaría el plazo de 50 años.
2. Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP):
Artículo 93: Regula la duración máxima de las concesiones administrativas, incluyendo las de servicios públicos, y establece un plazo máximo de 75 años, incluidas prórrogas.
¿Qué normativa aplica?
En principio, la LCSP es la normativa específica que regula los contratos de gestión de servicios públicos, por lo que sus plazos máximos (50, 25 o 10 años) deberían prevalecer.
Sin embargo, la LPAP establece un plazo máximo general para las concesiones administrativas de 75 años, incluidas prórrogas. Esta disposición ha generado cierta controversia sobre si este plazo máximo de 75 años también aplica a los contratos de gestión de servicios públicos, incluso si superan los plazos máximos establecidos en la LCSP.
Resolución de la controversia:
Actualmente, no existe una jurisprudencia clara del Tribunal Supremo que resuelva definitivamente esta controversia.
No obstante, algunos juzgados han interpretado que el plazo máximo de 75 años de la LPAP no es aplicable a los contratos de gestión de servicios públicos, ya que la LCSP establece plazos máximos específicos para estos contratos, que deberían prevalecer.
Por otro lado, otros juzgados han considerado que el plazo máximo de 75 años de la LPAP sí es aplicable a los contratos de gestión de servicios públicos, incluso si superan los plazos máximos de la LCSP.
|