titulo.: Prescripción prestaciones Seguridad Social
autor.: TemasyTEST
Remitido el 02-08-25 a
las 10-27-58
En España, las siguientes prestaciones de la Seguridad Social no prescriben a la hora de solicitarlas:
Pensión de jubilación.
Pensiones de muerte y supervivencia:
Pensión de viudedad.
Pensión de orfandad.
Pensión en favor de familiares.
Esto significa que, aunque solicites estas pensiones mucho después de la fecha en que se produjo el hecho causante (por ejemplo, la jubilación o el fallecimiento del cónyuge), no pierdes el derecho a que se te reconozcan.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque el derecho a solicitar estas prestaciones no prescribe, los efectos económicos sí pueden tener limitaciones. Por lo general, los efectos económicos se retrotraen a los tres meses anteriores a la fecha en que presentaste la solicitud. Es decir, si solicitas la pensión con retraso, solo podrás cobrar los atrasos de ese período, no desde el momento en que se generó el derecho.
En el caso de otras prestaciones de la Seguridad Social, como la incapacidad temporal o la incapacidad permanente, el derecho a solicitarlas sí está sujeto a plazos de prescripción. Además, el derecho al cobro de las mensualidades ya reconocidas de cualquier prestación caduca al año de su vencimiento si no se han hecho efectivas.
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