Remitido el 18-01-17 a las 07:00:59 :: 719 lecturas
Hola Juanjo,
Me podrías explicar con un ejemplo las actuaciones complementarias del procedimiento adió.
Gracias
Respuestas
1
titulo.: 87 Ley 39/15
autor.: TemasyTEST
Remitido el 02-02-26 a
las 11-54-43
Claro, te explico de forma clara y práctica las actuaciones complementarias en el procedimiento administrativo común en España, reguladas principalmente en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.¿Qué son las actuaciones complementarias?Son diligencias o actuaciones excepcionales que se pueden realizar justo antes de dictar la resolución definitiva del procedimiento, cuando el órgano que va a resolver considera que aún faltan elementos indispensables para poder tomar una decisión bien fundada.Características clave (art. 87 Ley 39/2015):Solo las decide el órgano competente para resolver (normalmente el que firma la resolución final, no el instructor).
Deben ser indispensables para resolver el procedimiento (no son opcionales ni para “quedar mejor”, sino realmente necesarias).
Se acuerdan mediante acuerdo motivado (hay que explicar por qué son imprescindibles).
No incluyen los informes preceptivos o facultativos que ya se piden inmediatamente antes de la resolución (esos son trámites normales).
Plazo máximo para practicarlas: 15 días (no superior a 15 días).
Mientras se realizan → se suspende el plazo para resolver el procedimiento.
Se notifica el acuerdo a los interesados.
Tras terminarlas → los interesados tienen 7 días para presentar alegaciones (solo sobre lo que haya salido en esas actuaciones complementarias).
Ejemplo práctico muy habitualSituación:
Un ayuntamiento inicia un procedimiento de declaración de ruina de una vivienda (o de orden de ejecución de obras de consolidación).Durante el procedimiento se han hecho:Inspección técnica inicial
Informe del arquitecto municipal
Trámite de audiencia al propietario (le han dado 10 días para alegar)
Pruebas periciales aportadas por el interesado
Llega el momento de resolver y el alcalde (órgano competente para resolver) ve el expediente y se da cuenta de que:Hay dos informes técnicos contradictorios sobre la peligrosidad real del edificio (uno dice ruina técnica inminente y otro dice que con obras menores se soluciona).
No está claro si la estructura afecta también a la finca colindante (hay una grieta que podría ser compartida).
Falta una fotografía o plano actualizado del estado actual de la cubierta (la última foto es de hace 8 meses y el temporal reciente pudo empeorar la situación).
Entonces el alcalde dicta un acuerdo motivado que dice (resumido):“Antes de resolver, y al objeto de disponer de elementos técnicos suficientes e indispensables para resolver con garantías, se acuerdan las siguientes actuaciones complementarias: Nueva visita de inspección técnica por arquitecto municipal con toma de fotografías actualizadas de la cubierta y medianería.
Solicitud de informe pericial único que clarifique si existe ruina técnica o ruina económica y el alcance de afección a finca colindante.
Plazo para practicarlas: 12 días.
Se suspende el plazo máximo para resolver durante la realización de estas actuaciones.”
Pasos que siguen:Se notifica este acuerdo al propietario (y si procede a la comunidad de propietarios o colindantes).
Se hacen la inspección y el informe en ≤ 15 días.
Una vez terminadas, se da traslado al interesado por 7 días para que formule alegaciones solo sobre lo que haya salido en esas nuevas actuaciones (por ejemplo: “las fotos no son representativas porque se hicieron con mal tiempo”, “el perito no ha valorado bien X elemento”, etc.).
Después de esos 7 días → el alcalde ya puede dictar la resolución definitiva (declarar ruina, ordenar obras, archivo…).
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