Remitido el 03-02-17 a las 12:43:59 :: 730 lecturas
Juanjo, me podrías explicar el significado del art. 105 "prohibición de acciones posesorias". Si pudiera ser con un ejemplo, mejor.
Gracias
Respuestas
1
titulo.: art. 105 de la ley 39/2015
autor.: TemasyTEST
Remitido el 13-05-24 a
las 04-12-08
El Artículo 105: Prohibición de Acciones Posesorias
El artículo 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la prohibición de interponer acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos que se realicen dentro de su competencia y siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
En otras palabras, este artículo impide a los ciudadanos utilizar los interdictos posesorios para impugnar decisiones administrativas. Los interdictos posesorios son procedimientos judiciales rápidos que se utilizan para proteger la posesión de un bien inmueble cuando esta se ha visto perturbada.
¿Por qué existe esta prohibición?
La razón principal es que la LPAC establece un sistema de recursos administrativos para impugnar las decisiones de las Administraciones Públicas. Estos recursos administrativos garantizan a los ciudadanos un procedimiento completo y garantista para defender sus derechos e intereses, sin necesidad de acudir a la vía judicial ordinaria.
Ejemplo:
Imaginemos que el Ayuntamiento de una localidad decide expropiar un terreno para construir una nueva carretera. El propietario del terreno, que no está de acuerdo con la expropiación, no puede interponer un interdicto posesorio para recuperar la posesión del terreno, ya que la decisión del Ayuntamiento es una actuación administrativa que debe ser impugnada a través de los recursos administrativos establecidos en la LPAC.
Excepciones a la prohibición:
Sin embargo, existen algunas excepciones a la prohibición de interponer acciones posesorias contra las actuaciones administrativas:
Cuando la actuación administrativa se haya realizado fuera de los límites de la competencia del órgano administrativo.
Cuando la actuación administrativa se haya realizado siguiendo un procedimiento nulo de pleno derecho.
Cuando la actuación administrativa cause un daño irreparable.
En estos casos, los ciudadanos sí podrán interponer un interdicto posesorio para proteger sus derechos.
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