¿Qué prevalece?
Artículo 20. RD 33/86
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones. TREBEP
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Gracias
Respuestas
1
titulo.: RD 33/1986 VERSUS RDL 5/15 TREBEP
autor.: TemasyTEST
Remitido el 24-12-22 a
las 06-06-34
Evidentemente el TREBEP deroga en este punto al Reglamento de Régimen disciplinario por dos razones: primera porque es una LEY y el reglamento está sometido a la ley (por debajo de ésta) Segunda razón: el TREBEP es posterior y por tanto deroga lo dispuesto en la norma que le precede.
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