Remitido el 06-02-17 a las 12:53:36 :: 712 lecturas
Hola Juanjo, estoy un poco perdida con el tema de los bienes. Estoy haciendo un supuesto y tengo un par de dudas, a ver si me puedes echar una mano a resolverlo.
Gracias por adelantado.
El Ayuntamiento X recibe una subvención otorgada por el Ministerio Y, cuyo objeto es atender determinadas necesidades de índole cultural.
El Ayuntamiento X para su ejecución, tenía previsto la afectación de un inmueble patrimonial de su propiedad.
A la pregunta: ¿Qué procedimiento debe seguir el Ayuntamiento para afectar el inmueble a tal fin?
¿Es correcta la respuesta: Alteración de la calificación jurídica según artículo 8 del Reglamento de Bienes?.
A la segunda pregunta: “En ese inmueble venía siendo utilizado por una asociación, en virtud de un contrato de arrendamiento previo y vigente. ¿Puede la Administración afectar el bien al dominio público? Si necesitase el uso de todo el inmueble para ejecutar la actividad subvencionada ¿Qué puede hacer con respecto del arrendamiento?”
¿Es correcta la siguiente respuesta?:
Si se aprueba el expediente de calificación jurídica el inmueble pasaría de patrimonial a estar afectado a un servicio público, y según el artículo 70 del reglamento de bienes, “Las Corporaciones locales podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo” y según el artículo 120 “La extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho” por lo que dará por terminado el contrato de arrendamiento.
Respuestas
1
titulo.: SUPUESTO BIENES
autor.: TemasyTEST
Remitido el 09-07-24 a
las 06-49-28
Procedimiento para afectar el inmueble al dominio público:
No es correcta la respuesta: Alteración de la calificación jurídica según artículo 8 del Reglamento de Bienes.
La afectación de un bien patrimonial a un servicio público no se realiza mediante una simple alteración de la calificación jurídica, sino que requiere un procedimiento específico regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Procedimiento:
Acuerdo de inicio: El Ayuntamiento X debe iniciar el expediente de afectación mediante un acuerdo del Pleno Municipal en el que se justifique la necesidad de afectar el inmueble al servicio público de que se trate y se determine el alcance de la afectación.
Instrucción del expediente: El expediente debe incluir un informe técnico que valore el inmueble, un informe jurídico que acredite la titularidad del mismo y la inexistencia de cargas o gravámenes, y un proyecto que detalle las obras o actuaciones necesarias para la prestación del servicio público.
Publicación y audiencia: El acuerdo de inicio y el expediente completo deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se concede un plazo para que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones.
Resolución: Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el Pleno Municipal debe dictar una resolución definitiva en la que se acuerde o deniegue la afectación del inmueble.
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Si la afectación se acuerda, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad para que tenga plenos efectos jurídicos.
Respecto al arrendamiento:
Sí es correcta la respuesta:
Si se aprueba el expediente de calificación jurídica, el inmueble pasaría de patrimonial a estar afectado a un servicio público.
Según el artículo 70 del Reglamento de Bienes, las entidades locales pueden recobrar la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier momento.
El artículo 120 establece que la extinción de los derechos sobre bienes de dominio público se efectúa por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas de la Administración, previa indemnización o sin ella, según proceda.
En consecuencia, el Ayuntamiento X puede dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble, previa indemnización al arrendatario.
Consideraciones adicionales:
La indemnización al arrendatario debe ser justa y adecuada, y debe incluir los daños y perjuicios que le cause la resolución del contrato.
El Ayuntamiento X debe comunicar la resolución del contrato al arrendatario con suficiente antelación para que pueda organizar su desalojo.
Si el arrendatario se niega a desalojar el inmueble, el Ayuntamiento X puede iniciar un expediente de desahucio administrativo.
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