Hola,
Me encuentro e un test que el interesado no está obligado a motivar solicitud de acceso a información pública, pero que la Administración DEBERÁ tener en cuenta esos motivos.
Pero al leer el art. 17 de la ley de transparencia no veo ningún "deberá" y pone "que podrán ser tenidos en cuenta"
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Necesito salir de dudas. Es una pregunta que fácilmente puede salir en un test.
Gracias
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