Remitido el 24-02-17 a las 10:53:42 :: 709 lecturas
Buenos días,
estoy repasando el estatuto del empleado público y me encuentro el mismo supuesto y dos derechos:
48.g)Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
49.a)En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
No sé por qué se regula de dos formas el mismo hecho.
Este 2026 ya
llevamos convocadas
12,709 plazas en
963 Oposiciones y se han abierto
7
Bolsas de Trabajo
[hoy 49
plazas en 32 Oposiciones con apertura de
0 Bolsas]