Buenos días,
estoy repasando el estatuto del empleado público y me encuentro el mismo supuesto y dos derechos:
48.g)Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
49.a)En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
No sé por qué se regula de dos formas el mismo hecho.
Este 2024 ya
llevamos convocadas
35,224 plazas en
3,654 Oposiciones y se han abierto
355
Bolsas de Trabajo
[hoy 47
plazas en 20 Oposiciones con apertura de
3 Bolsas]