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[P] regimen disciplinario de los funcionarios publicos locales

autor.: Invitado

Remitido el 11-03-17 a las 07:54:36 :: 713 lecturas


regimen disciplinario de los funcionarios publicos locales


   Respuestas 1


titulo.: regimen disciplinario de los funcionarios publicos locales

autor.: TemasyTEST

Remitido el 12-04-25 a las 10-47-59


El régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales en España regula las infracciones, sanciones y procedimientos aplicables cuando estos cometen faltas en el ejercicio de sus funciones. A continuación, te detallo los aspectos principales basados en la normativa vigente, con un enfoque claro y estructurado:
1. Marco normativo
El régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales se rige principalmente por:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en sus artículos 93 a 98.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Título Preliminar, Capítulo III.

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (de aplicación supletoria).

Normativa autonómica y local, ya que las comunidades autónomas y entidades locales pueden desarrollar regulaciones específicas, siempre respetando el marco estatal.

En algunos casos, normativa específica como la Ley Foral 13/1983 en Navarra o el Decreto 32/2020 en Baleares, aplicables a funcionarios locales en esas regiones.

2. Principios rectores
El ejercicio de la potestad disciplinaria se basa en los siguientes principios:
Legalidad y tipicidad: Las faltas y sanciones deben estar previamente establecidas por norma legal o, para personal laboral, por convenios colectivos.

Proporcionalidad: Las sanciones deben ser acordes con la gravedad de la falta, considerando la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

Presunción de inocencia: El funcionario es considerado no culpable hasta que se demuestre lo contrario.

Irretroactividad: No se aplican sanciones basadas en normas posteriores a la falta, salvo que sean más favorables al infractor.

Culpabilidad: Solo se sanciona cuando hay responsabilidad demostrada.

3. Clasificación de las faltas
Las faltas disciplinarias se dividen en tres categorías:
Muy graves: Ejemplos incluyen:
Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o los Estatutos de Autonomía.

Discriminación por motivos de raza, sexo, religión, etc.

Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.

Revelación de secretos oficiales o información clasificada.

Abandono injustificado del servicio o no cumplir voluntariamente las tareas asignadas.

Graves: Entre otras:
Desobediencia a superiores.

Abuso de autoridad.

Causar daños a instalaciones, materiales o documentos públicos.

Participar en procedimientos administrativos estando en causa de abstención legal.

Negligencia que afecte el funcionamiento de los servicios públicos.

Leves: Como el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, siempre que no alcance la gravedad de una falta grave.

4. Sanciones aplicables
Las sanciones varían según la gravedad de la falta:
Por faltas muy graves:
Separación del servicio (para funcionarios) o despido disciplinario (para personal laboral), con inhabilitación para funciones similares.

Por faltas graves o muy graves:
Suspensión de funciones o de empleo y sueldo, con un máximo de 6 años.

Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.

Por faltas leves:
Amonestación, demérito (penalización en carrera o promoción) u otras sanciones previstas en normativa específica.

Otras sanciones pueden establecerse por leyes autonómicas o locales, siempre que respeten el EBEP.

El alcance de la sanción considera factores como la intencionalidad, el daño al interés público, la reiteración y la negligencia.
5. Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario sigue un esquema general:
Inicio: De oficio (por iniciativa propia, orden superior o denuncia), con notificación al funcionario sobre los hechos investigados.

Instrucción: Un instructor designado recopila pruebas. El funcionario tiene derecho a presentar alegaciones y pruebas en su defensa.

Propuesta de resolución: El instructor emite un informe con la falta y la sanción propuesta.

Resolución final: La autoridad competente (generalmente el Pleno de la Corporación para faltas muy graves o el Presidente de la entidad local para otras) impone la sanción o archiva el expediente.

Recursos: Contra la resolución caben recursos administrativos generales, como el de reposición o el contencioso-administrativo.

6. Prescripción
Faltas muy graves: prescriben a los 3 años.

Faltas graves: a los 2 años.

Faltas leves: a los 6 meses.
El plazo comienza desde la comisión de la falta o, en caso de faltas continuadas, desde su cese.

7. Particularidades locales
Las entidades locales tienen autonomía para regular aspectos del régimen disciplinario, pero deben alinearse con el EBEP y la normativa autonómica.

En casos como Navarra, el Decreto Foral 117/1985 especifica competencias, como que el Pleno de la Corporación resuelve faltas muy graves.

Para personal laboral, se aplican adicionalmente la legislación laboral y convenios colectivos, con el EBEP como norma supletoria.

8. Garantías del funcionario
Derecho a ser informado de los cargos.

Derecho a asistencia letrada.

Derecho a un procedimiento con todas las garantías (audiencia, pruebas, etc.).

Suspensión provisional (máximo 6 meses, salvo en procedimientos judiciales) no implica pérdida del puesto si no se confirma la sanción.

Nota final
El régimen disciplinario busca garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, corrigiendo conductas que lo perjudiquen, pero siempre respetando los derechos del funcionario. Si necesitas información más específica (por ejemplo, sobre una comunidad autónoma concreta o un caso particular), no dudes en precisar, y puedo profundizar o analizar documentación adicional si me la proporcionas. ¿Algo más en lo que pueda ayudarte?

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