titulo.: Sobreseimiento
autor.: TemasyTEST
Remitido el 21-02-24 a
las 09-02-43
Cuando se habla de que el sobreseimiento de las solicitudes de revisión de oficio de la Ley 39/15 solo se admite para actos nulos, significa que la Administración Pública solo puede dar por terminada una solicitud de revisión de oficio si el acto administrativo que se pretende revisar es nulo de pleno derecho.
En otras palabras, la revisión de oficio no puede prosperar si el acto administrativo que se impugna es simplemente anulable, es decir, susceptible de ser anulado a través de un recurso administrativo. Solo en los casos en que el acto sea nulo de pleno derecho, la Administración podrá sobreseer la solicitud de revisión de oficio.
¿Qué es un acto nulo de pleno derecho?
Un acto nulo de pleno derecho es aquel que carece de los elementos esenciales para su validez, es decir, que no reúne los requisitos mínimos para ser considerado un acto administrativo. Algunos ejemplos de actos nulos de pleno derecho son:
Actos dictados por un órgano incompetente.
Actos que tienen un contenido imposible o contrario a la ley.
Actos que se basan en hechos inexistentes.
¿Qué significa que la Administración Pública puede sobreseer la solicitud de revisión de oficio?
El sobreseimiento de la solicitud de revisión de oficio significa que la Administración Pública da por terminada la solicitud sin entrar a resolver el fondo del asunto. Esto puede ocurrir por varias razones, entre ellas:
Que la solicitud no haya sido presentada en tiempo y forma.
Que la solicitud no esté suficientemente motivada.
Que el acto administrativo que se pretende revisar no sea nulo de pleno derecho.
¿Qué puedo hacer si mi solicitud de revisión de oficio ha sido sobreseída?
Si tu solicitud de revisión de oficio ha sido sobreseída, puedes:
Recurrir la decisión de la Administración Pública ante la vía judicial contencioso-administrativa.
Presentar una nueva solicitud de revisión de oficio, subsanando los defectos que motivaron el sobreseimiento.
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