titulo.: Preparación de Plenos
autor.: TemasyTEST
Remitido el 07-06-24 a
las 09-30-45
Preparación de un Pleno del Ayuntamiento: Más allá del Acta de Constitución
Introducción:
Si bien el Acta de Constitución marca el inicio formal de un Pleno del Ayuntamiento, la preparación del mismo implica un proceso más extenso y complejo. A continuación, se detalla este proceso en sus distintas etapas:
1. Previo al Pleno:
Definición de la fecha y hora: El Alcalde o la Alcaldesa, en coordinación con la Junta de Gobierno Local, establece la fecha y hora del Pleno, procurando que coincida con el calendario ordinario o extraordinario.
Elaboración del Orden del Día: La Secretaría del Ayuntamiento, en colaboración con las distintas áreas municipales, elabora el Orden del Día, incluyendo los puntos a tratar, las propuestas, los informes y la documentación relevante.
Convocatoria y envío de documentación: La Secretaría del Ayuntamiento envía la convocatoria del Pleno a todos los concejales, junto con la documentación correspondiente, con suficiente antelación para que puedan estudiarla.
Publicación de la convocatoria: La convocatoria del Pleno se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web del Ayuntamiento para que sea accesible a la ciudadanía.
2. Durante el Pleno:
Verificación del quórum: Al inicio del Pleno, se verifica la presencia de la mitad más uno del total de concejales para que la sesión sea válida.
Elección de la Presidencia: Si el Alcalde o la Alcaldesa no asiste, se elige un Presidente o Presidenta temporal entre los concejales presentes.
Desarrollo del Orden del Día: Se procede a la lectura y votación de cada punto del Orden del Día, permitiendo la intervención de los concejales, la presentación de propuestas alternativas y el debate.
Votaciones: Cada punto del Orden del Día se somete a votación nominal o secreta, según corresponda. Se levanta acta de las votaciones y acuerdos adoptados.
3. Posterior al Pleno:
Elaboración y aprobación del Acta: La Secretaría del Ayuntamiento redacta el Acta del Pleno, reflejando lo sucedido durante la sesión, las intervenciones, las votaciones y los acuerdos adoptados. El Acta es aprobada en la siguiente sesión plenaria.
Notificación de acuerdos: Se notifican a los concejales y, en su caso, a las personas o entidades interesadas, los acuerdos adoptados en el Pleno.
Ejecución de acuerdos: La Junta de Gobierno Local o el Alcalde o la Alcaldesa, según corresponda, se encargan de la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno.
|