Remitido el 09-04-17 a las 08:59:10 :: 714 lecturas
Hola,
Seguro que hay una diferencia pero no lo veo.
Ayuda por favor!
TREBEP 48g)
"“g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.”
TREBEP 49a)
"“En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso (permiso por parto) se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.”
¿Dónde está la diferencia para que te den uno u otro permiso?
Gracias
Respuestas
1
titulo.: 48 g) VS 49 a) penúltimo párrafo
autor.: TemasyTEST
Remitido el 16-04-24 a
las 02-43-43
Diferencias entre TREBEP 48g) y TREBEP 49a)
La principal diferencia entre los artículos TREBEP 48g) y TREBEP 49a) reside en el tipo de permiso que se concede y en cuándo se puede solicitar.
TREBEP 48g): Permiso por hospitalización de hijos prematuros o con otras causas
Permiso diario: Permite ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas diarias para atender a un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado tras el parto.
Retribución: Se perciben las retribuciones íntegras durante el permiso diario.
Reducción de jornada: Se puede solicitar una reducción de jornada de hasta dos horas diarias con la disminución proporcional de las retribuciones.
TREBEP 49a): Ampliación del permiso por parto
Permiso adicional: Ampliación del permiso por parto en tantas semanas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Condiciones: Debe darse un parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto.
Retribución: Se percibe la prestación por riesgo durante el embarazo y maternidad durante la ampliación del permiso.
En resumen:
TREBEP 48g): Permiso diario o reducción de jornada para atender a un hijo prematuro o con otras causas de hospitalización.
TREBEP 49a): Ampliación del permiso por parto en caso de parto prematuro o hospitalización del neonato.
Para elegir entre uno u otro permiso, se debe considerar:
La duración de la hospitalización del neonato: Si la hospitalización es corta, el permiso diario o la reducción de jornada del TREBEP 48g) pueden ser suficientes. Si la hospitalización es prolongada, el TREBEP 49a) puede ser más adecuado.
La necesidad de flexibilidad en el horario laboral: Si se requiere mayor flexibilidad horaria, el permiso diario o la reducción de jornada del TREBEP 48g) pueden ser más convenientes.
La situación personal y familiar: Es importante valorar las necesidades familiares y la capacidad de organización personal para elegir el permiso más adecuado.
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