titulo.: A. Complementaria
autor.: TemasyTEST
Remitido el 17-06-25 a
las 10-45-46
Las actuaciones complementarias en el procedimiento administrativo, reguladas en el artículo 87 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), son aquellas diligencias que el órgano instructor puede llevar a cabo para recabar los datos necesarios para resolver el procedimiento, incluso después de que los interesados hayan realizado sus alegaciones o presentado sus pruebas.
Ejemplo de Actuación Complementaria del Artículo 87 LPAC
Imagina el siguiente escenario:
Contexto: Un ciudadano, Juan, ha solicitado una subvención para la instalación de paneles solares en su vivienda habitual. La base reguladora de la subvención exige que la vivienda esté al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que la instalación cumpla con ciertas especificaciones técnicas.
Fase de Instrucción:
Presentación de la Solicitud: Juan presenta su solicitud adjuntando la documentación requerida: solicitud, DNI, datos bancarios, presupuesto de la instalación, certificado de empadronamiento, etc.
Subsanación y Alegaciones (si aplica): Tras la revisión inicial, el órgano instructor podría haber solicitado a Juan que subsanara algún documento o presentara alguna alegación adicional, lo cual Juan ha cumplido.
Propuesta de Resolución Provisional: Con la documentación aportada y las comprobaciones iniciales (por ejemplo, verificación de la inscripción en el catastro, etc.), el órgano instructor emite una propuesta de resolución provisional favorable.
Surge la Necesidad de una Actuación Complementaria:
En la fase de evaluación de la propuesta de resolución, el técnico encargado de la subvención recuerda que, en el pasado, ha habido casos de instalaciones de paneles solares que, aunque sobre el papel cumplían los requisitos, en la práctica no generaban la energía esperada o no se ajustaban a la normativa urbanística local de una forma que no es fácilmente verificable solo con la documentación.
El expediente de Juan, si bien completo documentalmente, no contiene un informe de un técnico independiente que certifique que la instalación proyectada se ajusta específicamente a las ordenanzas municipales más recientes sobre impacto visual y conexiones a la red eléctrica local, que son requisitos implícitos para asegurar la viabilidad del proyecto subvencionable.
Aplicación del Artículo 87 LPAC:
Para asegurar la correcta resolución del expediente y la legalidad de la subvención, el órgano instructor, basándose en el artículo 87 de la LPAC, decide realizar una actuación complementaria.
Actuación: El órgano instructor solicita un informe técnico a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento donde reside Juan, para que verifiquen la compatibilidad del proyecto de instalación de paneles solares con la normativa urbanística local y las especificaciones técnicas para la conexión a la red.
Justificación: Esta actuación es indispensable para resolver el procedimiento, ya que sin este informe, existe una duda razonable sobre la viabilidad técnica y legal de la instalación, y, por tanto, sobre la pertinencia de conceder la subvención. No se trata de aportar un nuevo documento por parte del interesado, sino de recabar un informe de otro órgano de la Administración.
Notificación: Se notifica a Juan la realización de esta actuación complementaria, informándole sobre la solicitud del informe y el plazo estimado para su recepción, suspendiendo el plazo para dictar la resolución si fuera necesario.
Resolución: Una vez recibido el informe (favorable o desfavorable), este se incorpora al expediente y se utiliza para dictar la resolución definitiva sobre la solicitud de subvención de Juan.
Este ejemplo ilustra cómo una actuación complementaria permite a la Administración obtener información adicional crucial que no estaba inicialmente en el expediente, para garantizar una resolución adecuada y ajustada a derecho, incluso si la documentación inicial presentada por el interesado era correcta y completa en apariencia. Es una herramienta para suplir deficiencias o ampliar el conocimiento sobre aspectos relevantes del caso antes de la resolución final.
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