Remitido el 27-04-17 a las 12:13:50 :: 727 lecturas
Buenos días Juanjo,
estoy con la ley 40/2015 y el sector público institucional estatal.Éstos tienen personalidad jurídica (poseen derechos y obligaciones); pública (potestades públicas) y ¿diferenciada?
La personalidad jurídica pública diferenciada es una cualidad que otorga a una entidad pública la capacidad de actuar en el ámbito jurídico como una persona física o jurídica, con plena capacidad de obrar, separada de la personalidad jurídica de la Administración Pública a la que pertenece.
Esta cualidad se otorga a las entidades públicas para que puedan cumplir con sus fines de forma independiente y eficaz, sin interferencias de la Administración Pública a la que pertenecen.
Las entidades públicas con personalidad jurídica pública diferenciada son, por ejemplo, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles públicas.
Los principales efectos de la personalidad jurídica pública diferenciada son los siguientes:
La entidad pública adquiere plena capacidad de obrar, lo que le permite realizar actos jurídicos, adquirir derechos y contraer obligaciones.
La entidad pública se convierte en un sujeto de derecho independiente, lo que le permite actuar en el ámbito jurídico como una persona física o jurídica.
La Administración Pública a la que pertenece la entidad pública no responde de las deudas o responsabilidades de la entidad pública.
La personalidad jurídica pública diferenciada es una herramienta importante para el funcionamiento de la Administración Pública. Permite a las entidades públicas cumplir con sus fines de forma independiente y eficaz, sin interferencias de la Administración Pública a la que pertenecen.
Ejemplos de entidades públicas con personalidad jurídica pública diferenciada
Organismos autónomos: El Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto de la Juventud (INJUVE) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Entidades públicas empresariales: Renfe, Correos y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Fundaciones públicas: La Fundación Princesa de Asturias, la Fundación Ramón Areces y la Fundación ONCE.
Sociedades mercantiles públicas: Enagás, Red Eléctrica Española y Aeropuertos de Barcelona.
La afirmación de que los entes públicos se vinculan entre sí a través de la adscripción es generalmente incorrecta en el sentido de ser el mecanismo principal o exclusivo de vinculación mutua.
La adscripción es un mecanismo de vinculación que típicamente se da entre un ente público (generalmente un organismo descentralizado, instituto, o entidad similar con personalidad jurídica propia) y una entidad superior o matriz, como puede ser un ministerio, secretaría de estado, o la administración central a la que está subordinada funcional o sectorialmente.
Naturaleza de la Adscripción
La adscripción establece una relación de dependencia o tutela en el ámbito sectorial o funcional:
¿Quién se adscribe? Un ente descentralizado o instrumental (con personalidad jurídica y patrimonio propio).
¿A quién se adscribe? A un órgano central o cabeza de sector (como un ministerio o secretaría).
Finalidad: Permite que la administración central coordine, dirija, supervise y evalúe las actividades del ente adscrito para asegurar su alineación con las políticas públicas del sector. No implica una relación de jerarquía directa, sino una tutela administrativa.
Formas de Vinculación entre Entes Públicos
Los entes públicos (entendidos como entidades con personalidad jurídica, como organismos descentralizados, empresas públicas, etc.) se vinculan entre sí a través de mecanismos diferentes a la adscripción, tales como:
Coordinación: Mecanismos horizontales para armonizar actividades y evitar duplicidades, a menudo mediante comités, convenios o planes conjuntos.
Convenios de Colaboración o Cooperación: Acuerdos específicos de derecho público o privado para ejecutar proyectos o prestar servicios de interés mutuo.
Relaciones de Tutela o Control Jerárquico/Sectorial: Aunque la adscripción vincula el ente con la matriz, las directrices o planes de esa matriz (por ejemplo, un Ministerio) pueden generar obligaciones de cumplimiento para múltiples entes de su sector, vinculándolos indirectamente.
Participación en Órganos Colegiados: Cuando el órgano de gobierno de un ente incluye representantes de otros entes públicos.
En resumen, la adscripción define la relación vertical de un ente instrumental con su cabeza de sector. La vinculación entre dos entes públicos de igual o similar nivel (por ejemplo, dos organismos descentralizados) se da principalmente mediante coordinación y convenios.
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