titulo.: Derechos Políticos
autor.: TemasyTEST
Remitido el 18-04-24 a
las 01-53-53
Efectivamente, el artículo 68.5 de la Constitución Española establece que son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Sin embargo, esta condición no es absoluta, ya que existen ciertas circunstancias que pueden impedir el ejercicio de estos derechos, incluso si se es elector.
Una de estas circunstancias es la existencia de una sentencia firme condenatoria por la comisión de un delito grave. En este caso, la ley puede establecer la suspensión o privación del derecho de sufragio pasivo (la capacidad para ser elegido) como pena accesoria a la condena.
La pena de inhabilitación es un ejemplo de esta limitación. Esta pena implica la prohibición de ocupar determinados cargos públicos o ejercer determinadas profesiones, y puede incluir la suspensión o privación del derecho de sufragio pasivo.
Es importante destacar que no todas las condenas penales conllevan la suspensión o privación del derecho de sufragio pasivo. La ley debe especificar en cada caso qué delitos y qué penas llevan aparejada esta limitación.
En el caso concreto de una persona ingresada en prisión, la situación dependerá de la gravedad del delito por el que se le ha condenado y de la duración de la pena. Si la pena es corta y no implica la inhabilitación, la persona podría mantener sus derechos políticos, incluyendo el derecho de sufragio pasivo.
Sin embargo, si la pena es larga o implica la inhabilitación, la persona perdería temporalmente sus derechos políticos, incluyendo el derecho de sufragio pasivo.
En resumen, aunque ser elector y elegible son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, estos derechos no son absolutos y pueden verse limitados en determinadas circunstancias, como la existencia de una sentencia firme condenatoria por un delito grave. La ley debe especificar en cada caso qué delitos y qué penas llevan aparejada la suspensión o privación del derecho de sufragio pasivo.
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