Remitido el 05-05-17 a las 12:11:48 :: 739 lecturas
Buenos días Juanjo.
Los municipios tienen personalidad jurídica plena y las provinicas propias. ¿Qué diferencia hay?
Muchas gracias.
Respuestas
6
titulo.: Personalidad jurídica plena y propia
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-01-23 a
las 04-02-33
Sólo hay una personalidad. Plena o propia son dos maneras de referirse a la misma enfatizando en determinados atributos. Por ejemplo cuando se dice que los municipios tienen personalidad jurídica PLENA se enfatiza en el hecho de que NO dependen del Estado ni de las Comunidades Autónomas. Cuando se dice que las provincias tienen personalidad jurídica PROPIA se enfatiza en que son una realidad institucional distinta de los municipios.
Un saludo y gracias por tu participación.
titulo.: Personalidad jurídica plena y propia
autor.: Invitad@
Remitido el 11-01-23 a
las 07-14-56
Es que hablar de otra cosa sería engañarse Gracias TemasyTEST
titulo.: Personalidad jurídica plena y propia
autor.: Invitad@
Remitido el 19-01-23 a
las 12-10-04
¿porque dices que sólo hay una personalidad si en la constitución se habla de dos personalidades?
titulo.: Personalidad jurídica plena y propia
autor.: TemasyTEST
Remitido el 06-09-23 a
las 11-45-58
Habla de una única personalidad lo que ocurre es que en cada caso utiliza un adjetivo distinto pero que no se contrapone. Ejemplo: personalidad rubia y personalidad miope. No se contraponen. Se puede ser rubio y ser miope. Lo que no se puede ser es moreno y rubio. Por ejemplo.
titulo.: Personalidad jurídica plena y propia
autor.: Invitad@
Remitido el 25-03-24 a
las 05-35-35
A mi hay gente que me hace una gracia de narices. Papanatas endémicos que no saben el significado de las cosas.
Como dicen Juanjo y el Código Civil la personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y la capacidad de realizar actos válidos en derecho. Y ahí no existen matices que valgan. Ni plena ni propia.
Toda personalidad jurídica tiene que se plena porque si no es plena se necesita la asistencia de otro para realizar actos jurídicamente válidos. ¿Necesitan las entidades locales de un CURADOR? Por favor.
En cuanto a lo de propia. ¿Como se puede tener una personalidad jurídica que no sea propia? Es como la salud ¿Como se puede tener una salud que no sea propia? La personalidad es un atributo del ente y no de otro
Pues eso
titulo.: Personalidad jurídica plena y propia
autor.: Invitad@
Remitido el 07-10-25 a
las 10-25-44
El concepto de personalidad dimana del concepto de persona.
La relación entre los conceptos de persona y personalidad es que la personalidad es un aspecto o parte constitutiva de la persona. No son sinónimos, aunque están íntimamente relacionados.
🧍 Persona: El Individuo en su Totalidad
El concepto de persona es más amplio e integral.
Definición (Filosofía/Metafísica): Clásicamente, la persona se define como una "sustancia individual de naturaleza racional" (Boecio) o el individuo en su totalidad (Result 1.1, 1.8).
Alcance: Designa al sujeto completo, incluyendo su ser metafísico, su racionalidad, su individualidad y su unidad psicofísica.
✨ Personalidad: El Patrón Organizado de Rasgos
El concepto de personalidad es un constructo psicológico y dependiente del concepto de persona.
Definición (Psicología): Se define como la organización dinámica interna de los sistemas psicofísicos del individuo (rasgos, pensamientos, sentimientos) que determina su conducta y pensamiento característicos (Result 1.1, 1.4).
Alcance: Designa el conjunto organizado y estable de disposiciones a operar o actuar de una manera particular (Result 1.1). Es el patrón único de cómo un individuo piensa, siente, se relaciona y se comporta.
Componentes: Incluye rasgos (centrales y secundarios) que son características consistentes en el comportamiento (Result 1.1).
🔗 Distinción Clave
La principal distinción es de alcance (Result 1.1):
| Concepto | Alcance | Disciplina principal |
| :--- | :--- | :--- |
| Persona | El individuo en su totalidad (el "quién"). | Filosofía, Metafísica |
| Personalidad | Un aspecto de la persona (el "cómo"). | Psicología |
En esencia, la persona es el sujeto que existe, y la personalidad es la estructura interna que explica y configura su forma de ser y actuar en el mundo. La personalidad es la manifestación psicosomática del modo de ser individual de la persona (Result 1.5, 1.8).
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