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[P] Derecho Administrativo

autor.: Invitado

Remitido el 14-11-17 a las 11:59:42 :: 712 lecturas


D. ABC es titular de un hotel ubicado en una zona turística de la ciudad de Málaga. El día 1 de marzo de 2009 solicitó autorización a la Consejería de Turismo para aumentar la capacidad de alojamiento del mencionado hotel.

Mediante comunicación de 20 de marzo de 2009 del Servicio Territorial de Turismo, se le participa la recepción de su solicitud, al tiempo que se le pone de manifiesto que dicha petición debe ser resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses, "con efectos estimatorios en caso de transcurrir dicho plazo sin haberse dictado resolución", conforme a lo establecido en los arts. 42.3.b) y 43 LRJPAC.

Pese a todo lo anterior, el Director del Servicio Territorial de Turismo, en resolución de 30 de septiembre de 2009, declaró el desistimiento de la solicitud y, con él, el archivo del procedimiento al entender que la solicitud carecía de la preceptiva documentación acreditativa de los requisitos para que fuera estimada la solicitud presentada. Resolución que le es notificada el 10 de octubre 2010.

Se da la circunstancia de que D. ABC había presentado similar solicitud 3 años antes, la cual había sido desestimada al entender que D. ABC carecía de los requisitos esenciales para la adquisición del derecho cuyo reconocimiento solicitaba.

CUESTIONES A RESOLVER:

¿Considera que es susceptible de producirse silencio positivo cualquier petición dirigida a la Administración?
¿La denegación de similar solicitud formulada por D. ABC tres años antes exime a la Administración de requerirle a D. ABC para que aporte la documentación preceptiva que debe acompañar a su solicitud de 1 de marzo de 2009?

¿Qué efecto tiene esta omisión respecto de los efectos del silencio? ¿Entiende que se ha producido en este caso un acto presunto estimatorio?
¿Podría dictar la Administración un acto posterior desestimatorio y contrario a los efectos estimatorios del silencio? ¿Cómo debería proceder la Administración si pretende dejar sin efecto el acto presunto estimatorio?


   Respuestas 1


titulo.: Derecho Administrativo

autor.: TemasyTEST

Remitido el 03-06-25 a las 12-58-47


1. ¿Considera que es susceptible de producirse silencio positivo cualquier petición dirigida a la Administración?
No. El silencio administrativo positivo (acto presunto estimatorio) no es aplicable a todas las peticiones dirigidas a la Administración. Según el art. 43 de la LRJPAC, el silencio tiene efecto estimatorio solo en los casos en que la normativa lo prevea expresamente o cuando se trate de procedimientos iniciados a solicitud del interesado y no se resuelva en el plazo establecido, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario o que el procedimiento afecte a derechos de terceros, relaciones entre administraciones, o materias como personal, propiedades públicas, sanciones, etc. (art. 43.2 y 43.3 LRJPAC). Por tanto, el silencio positivo solo opera cuando la ley o la normativa aplicable lo establezca, como se indica en este caso en la comunicación de 20 de marzo de 2009.
2. ¿La denegación de similar solicitud formulada por D. ABC tres años antes exime a la Administración de requerirle a D. ABC para que aporte la documentación preceptiva que debe acompañar a su solicitud de 1 de marzo de 2009?
No. La denegación de una solicitud anterior no exime a la Administración de su obligación de requerir al interesado la subsanación de defectos o la aportación de documentación preceptiva. Según el art. 71 LRJPAC (en la redacción vigente en 2009), si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, la Administración debe notificar al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido. Esta obligación es independiente de solicitudes previas, ya que cada procedimiento es autónomo y debe seguirse el trámite correspondiente. La denegación anterior no presupone que los requisitos sigan sin cumplirse en la nueva solicitud.
3. ¿Qué efecto tiene esta omisión respecto de los efectos del silencio? ¿Entiende que se ha producido en este caso un acto presunto estimatorio?
Efecto de la omisión: La omisión del requerimiento de subsanación es una irregularidad procedimental. Según la jurisprudencia y el art. 71 LRJPAC, la Administración no puede declarar el desistimiento directamente sin haber dado al interesado la oportunidad de subsanar. Esta omisión no impide, sin embargo, que el silencio administrativo opere si la normativa lo prevé, como se indica en la comunicación de 20 de marzo de 2009, que menciona el efecto estimatorio tras tres meses sin resolución.

¿Se ha producido un acto presunto estimatorio?: Sí. De acuerdo con los arts. 42.3.b) y 43 LRJPAC, y la comunicación de 20 de marzo de 2009, el plazo máximo para resolver era de tres meses desde la solicitud (1 de marzo de 2009), es decir, hasta el 1 de junio de 2009. Al no haberse dictado ni notificado resolución expresa en ese plazo, se produce un acto presunto estimatorio, por el cual la solicitud de aumento de capacidad de alojamiento del hotel se considera aprobada por silencio administrativo positivo. La resolución de 30 de septiembre de 2009, que declara el desistimiento, es extemporánea y no puede anular el efecto del silencio ya producido.

4. ¿Podría dictar la Administración un acto posterior desestimatorio y contrario a los efectos estimatorios del silencio? ¿Cómo debería proceder la Administración si pretende dejar sin efecto el acto presunto estimatorio?
¿Podría dictar un acto posterior desestimatorio?: No de forma directa. Una vez producido el acto presunto estimatorio por silencio administrativo, este tiene plena validez y produce efectos jurídicos (art. 43 LRJPAC). La Administración no puede dictar un acto expreso posterior que contradiga el acto presunto sin seguir el procedimiento adecuado para su revisión o anulación.

¿Cómo debería proceder la Administración?: Para dejar sin efecto el acto presunto estimatorio, la Administración debe iniciar un procedimiento de revisión de oficio, conforme a los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC. Los pasos serían:
Revisión de oficio por nulidad o anulación:
Si el acto presunto es nulo de pleno derecho (art. 62 LRJPAC), por ejemplo, por vulnerar normas imperativas o afectar a derechos de terceros, la Administración puede declarar su nulidad.

Si no es nulo pero se considera contrario al ordenamiento jurídico, puede anularse por razones de interés público (art. 103 LRJPAC).

Dictamen previo del Consejo de Estado o órgano consultivo autonómico: En el caso de anulación (no de nulidad), es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Notificación al interesado: La Administración debe notificar a D. ABC el inicio del procedimiento de revisión, dándole oportunidad de alegar y defender sus derechos.

Resolución motivada: La decisión final debe estar fundamentada, justificando la concurrencia de causas de nulidad o la prevalencia del interés público para la anulación.

En este caso, la resolución de 30 de septiembre de 2009, que declara el desistimiento, no sigue este procedimiento y, al ser posterior al silencio estimatorio, carece de eficacia para desvirtuar el acto presunto.

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