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[P] Provision de puestos de trabajo del personal laboral

autor.: Invitado

Remitido el 23-04-18 a las 06:29:27 :: 679 lecturas


¿A qué órgano le corresponde la apertura del expediente de movilidad del personal laboral y a qué órgano resolverlo? ¿Se precisa consentimiento del trabajador o del Comité de Empresa?


   Respuestas 1


titulo.: Provision de puestos de trabajo del personal laboral

autor.: TemasyTEST

Remitido el 10-05-25 a las 04-00-37


En el contexto de la movilidad del personal laboral en la Administración General del Estado (AGE) acogido al IV Convenio Único, la apertura y resolución del expediente de movilidad, así como la necesidad de consentimiento del trabajador o del Comité de Empresa, dependen del tipo de movilidad y de las circunstancias específicas. A continuación, se detalla la respuesta basada en la normativa aplicable, en particular el IV Convenio Único y el Estatuto de los Trabajadores (ET):
1. Órgano competente para la apertura y resolución del expediente de movilidad
Apertura del expediente:
En general, la Administración (en concreto, la unidad de gestión de personal o el órgano competente del departamento o entidad correspondiente) es la encargada de iniciar el procedimiento de movilidad, ya sea por necesidades del servicio, solicitud del trabajador o causas excepcionales (como violencia de género, salud, etc.).

Para procedimientos específicos, como el concurso abierto y permanente de traslados (art. 36 del IV Convenio Único), la Dirección General de Función Pública regula el procedimiento, y las unidades de personal de los departamentos ministeriales o entidades públicas gestionan las solicitudes.

En casos de traslados colectivos (art. 40 ET), la empresa o administración debe notificar a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o delegados de personal) el inicio del período de consultas, lo que implica que la apertura del expediente recae en el empleador, pero con participación de los representantes.

Resolución del expediente:
La resolución corresponde al órgano administrativo competente según el tipo de movilidad. En el ámbito del IV Convenio Único, suele ser la Dirección General de Función Pública o el órgano de gestión de personal del departamento correspondiente, dependiendo de si el traslado es interdepartamental o dentro de un mismo organismo.

En traslados por necesidades del servicio o causas excepcionales (como salud o violencia de género), la resolución la adopta la Administración, previa evaluación de los requisitos establecidos en los artículos 40, 41, 42 o 43 del IV Convenio Único.

En traslados colectivos, la resolución final recae en la Administración tras el período de consultas con los representantes de los trabajadores, y debe notificarse a los afectados con al menos 30 días de antelación.

2. Necesidad de consentimiento del trabajador
Movilidad voluntaria:
En procedimientos como el concurso abierto y permanente (art. 36) o las permutas (arts. 38 y 39 del IV Convenio Único), el consentimiento del trabajador es imprescindible, ya que se trata de una solicitud voluntaria o un acuerdo entre trabajadores para intercambiar puestos.

En estos casos, el trabajador debe presentar la solicitud o aceptar la permuta, cumpliendo los requisitos de equivalencia de puestos y clasificación.

Movilidad forzosa:
En casos de traslados por necesidades del servicio (art. 48 del IV Convenio Único) o por causas graves de índole familiar (art. 43), el consentimiento del trabajador no es necesario, siempre que se justifiquen razones técnicas, organizativas o de eficiencia. Sin embargo, el trabajador puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social si considera que no está justificada.

En traslados colectivos (art. 40 ET), no se requiere el consentimiento individual del trabajador, pero sí un período de consultas con los representantes de los trabajadores. El trabajador puede aceptar el traslado, solicitar la extinción de la relación laboral con indemnización (20 días por año, máximo 12 mensualidades) o impugnarlo judicialmente.

Casos específicos:
En situaciones de violencia de género o terrorista (art. 40 del IV Convenio Único), el traslado es un derecho del trabajador, pero debe solicitarse, lo que implica su consentimiento.

Para la protección de la salud (art. 42) o la maternidad (art. 41), la movilidad puede iniciarse a solicitud del trabajador o por decisión de la Administración, pero en el primer caso requiere consentimiento.

3. Necesidad de consentimiento o participación del Comité de Empresa
Consulta previa al Comité de Empresa:
En traslados colectivos (art. 40 ET), la Administración o empresa debe abrir un período de consultas con el Comité de Empresa o los delegados de personal, con una duración máxima de 15 días. Este período es obligatorio y precede a la decisión de traslado, pero no implica que el Comité deba dar su consentimiento, sino que debe ser informado y consultado.

En casos de traslado total o parcial de instalaciones, el Comité de Empresa debe ser informado con carácter preceptivo, conforme al art. 64.5.c del ET.

Consentimiento del Comité de Empresa:
El consentimiento del Comité de Empresa no es necesario para la movilidad individual o colectiva, pero su participación en el período de consultas es un requisito legal en traslados colectivos. La falta de consulta puede invalidar el procedimiento.

En el caso de representantes legales de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales), si son afectados por un traslado, tienen prioridad de permanencia en el centro de trabajo (art. 68 ET), y cualquier sanción o traslado debe ir precedido de un expediente contradictorio en el que se les escuche, aunque esto no equivale a un consentimiento.

Información al Comité de Empresa:
El Comité de Empresa tiene derecho a ser informado sobre los parámetros de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a las condiciones de trabajo, incluido el acceso o mantenimiento del empleo, según la guía de la AEPD. Esto puede incluir decisiones de movilidad basadas en dichos sistemas.

4. Resumen
Apertura del expediente: Corresponde a la Administración (unidad de gestión de personal o Dirección General de Función Pública, según el caso). En traslados colectivos, se inicia con la notificación al Comité de Empresa para el período de consultas.

Resolución del expediente: La adopta el órgano administrativo competente (generalmente la Dirección General de Función Pública o el departamento correspondiente).

Consentimiento del trabajador: Necesario en movilidad voluntaria (concursos, permutas) o en solicitudes por motivos personales (violencia de género, salud). No es necesario en traslados forzosos por necesidades del servicio, aunque el trabajador puede impugnarlos.

Consentimiento del Comité de Empresa: No es necesario, pero en traslados colectivos es obligatorio un período de consultas. El Comité debe ser informado en casos de traslados de instalaciones o cuando se afecte a representantes legales.

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