Remitido el 08-05-18 a las 06:47:27 :: 714 lecturas
La Ley 7/85 de Bases del Régimen Local dice en su artículo 47.2. citando los acuerdos que requieren voto favorable de la mayoría absoluta:
g)”Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos”
Cuando habla de “otras organizaciones asociativas..”A qué tipo de organizaciones se refiere..? Podrías ponerme algún ejemplo...?
Tal y como yo lo he entendido, no sé si acertada o erróneamente, podrían estar incluidos bajo ese nombre, por ejemplo, los Consorcios (entidad interadministrativa nacida de la asociación de varios entes administrativos para la consecución de fines de común interés, gozando para su cometido de personalidad jurídica)
Gracias por tu ayuda ¡
Aleia,
Respuestas
1
titulo.: Organizaciones asociativas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-08-25 a
las 05-27-51
Cuando el artículo 47.2.g) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local (LRBRL) menciona "otras organizaciones asociativas", se refiere a cualquier tipo de entidad de cooperación voluntaria que los entes locales (municipios, provincias, etc.) puedan formar para gestionar de manera conjunta servicios o fines de interés común.
En este contexto, la ley busca abarcar un espectro amplio de figuras jurídicas que permiten la colaboración entre administraciones locales más allá de las mancomunidades, que son la forma más conocida de asociación municipal. Tu apreciación es correcta; los consorcios son un ejemplo pertinente y muy común de estas "otras organizaciones asociativas".
Ejemplos de "Otras Organizaciones Asociativas"
Aparte de los consorcios, que son el ejemplo más claro, las "otras organizaciones asociativas" pueden incluir otras figuras menos comunes o con fines más específicos, como:
Fundaciones públicas: Aunque menos habitual, un ente local podría crear o adherirse a una fundación para gestionar un servicio público o promover un fin de interés social.
Sociedades mercantiles de capital íntegramente público: La constitución de una sociedad anónima o limitada para la gestión de un servicio público, como el abastecimiento de agua o la recogida de basuras, también requeriría la mayoría absoluta del pleno municipal.
Asociaciones interadministrativas: Aunque con menor frecuencia, los entes locales pueden constituir asociaciones de derecho privado para fines de colaboración, si bien esta figura es menos utilizada para la gestión directa de servicios públicos.
La clave de este artículo es que cualquier acuerdo que implique la creación, modificación, disolución o adhesión a una de estas entidades requiere un consenso reforzado, reflejando la importancia de este tipo de decisiones para la gestión y autonomía del ente local.
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