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Delegados de Personal de los Empleados Públicos
Derecho Administrativo
(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 39)
Organo de representación de los empleados públicos que se constituye em las unidades electorales que no cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
Remitido el 16-07-18 a las 01:57:09 :: 177 lecturas
hola, alguien sabe si en las proximas convocatorias para celadores podremos apuntarnos a bolsa de empleo? o sera imposible acceder a ella como he oido? alquien sabe algo al respecto?
por cierto cuando será la convocatoria?