Remitido el 26-09-18 a las 08:10:14 :: 709 lecturas
Si tras cumplirse el plazo para dictar resolución se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo pero pongamos que pasado un mes dicta resolución expresa. Cuál sería el plazo para interponer recurso de reposición, un mes o lo podría uno poner cuando quiera?
Gracias.
Respuestas
1
titulo.: Recurso de reposición
autor.: TemasyTEST
Remitido el 20-02-25 a
las 12-03-01
En el caso que planteas, donde se produce un silencio administrativo y posteriormente se dicta una resolución expresa, el plazo para interponer el recurso de reposición dependerá de si se ha interpuesto o no un recurso contra el silencio administrativo previo:
Si no se ha interpuesto recurso contra el silencio administrativo:
Plazo:
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.
Si se ha interpuesto recurso contra el silencio administrativo:
Consideraciones:
Si ya se ha interpuesto un recurso contra el silencio administrativo, la resolución expresa posterior podría considerarse como una resolución que resuelve ese recurso previo.
En este caso, el plazo para recurrir la resolución expresa sería también de un mes desde su notificación.
En todo caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, esto es, transcurrido el plazo de un mes desde que se interpuso, sin que haya sido notificada la correspondiente resolución expresa.1
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