Remitido el 10-10-18 a las 09:21:20 :: 712 lecturas
Buenas tardes!
Si adquiero un coche el 30 de agosto y lo matriculó el 30 octubre....se me liquida en el IVTM los dos últimos trimestres o sólo el último?
Que se tiene en cuenta la fecha de adquisición o matriculación del coche?
Respuestas
1
titulo.: Prorrateo IVTM
autor.: TemasyTEST
Remitido el 21-05-25 a
las 10-51-16
Buenas tardes,
En España, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación o "numerito", se liquida teniendo en cuenta la fecha de matriculación del vehículo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, pero en el caso de la primera adquisición (que se asocia a la matriculación para estos efectos), la cuota se prorratea por trimestres naturales completos. Se devenga el impuesto del trimestre en el que se produce la matriculación y los siguientes hasta finalizar el año.
Dado que adquieres el coche el 30 de agosto y lo matriculas el 30 de octubre:
El 30 de agosto estás en el tercer trimestre (julio, agosto, septiembre).
El 30 de octubre ya estás en el cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre).
Por lo tanto, se te liquidará solo el último trimestre (el cuarto) del año en curso.
Es importante recordar que el pago del IVTM es un impuesto municipal y las fechas de pago y posibles bonificaciones pueden variar ligeramente entre ayuntamientos. Sin embargo, la regla del prorrateo por trimestres para la primera matriculación es general.
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